JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Incidente de Caducidad: Morales, Elida Elena c/ Nieto, Natalia

Incidente de caducidad de instancia promovido en el marco de un incidente de hecho nuevo por falta de impulso procesal. La Cámara hizo lugar al planteo y declaró caduco el expediente D-023380/2018 por inactividad de la demandada, imponiendo las costas a la vencida y reanudando el trámite de la causa principal A-053817/2012.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-38214/2021
Caducidad de instancia Incidente Inactividad procesal Traslado de demanda Articulo 200 c.p.c. Costa a la vencida Reanudacion de tramite Pandemia covid-19 Renuncia de apoderado A-053817/2012

¿Quién es el actor?

Dra. Claudia del Rosario González en su carácter de apoderada de la Sra. Elida Elena Morales.

¿A quién se demanda?

Sra. Natalia Nieto (incidente promovido contra Nieto, en expediente D-023380/2018).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Incidente de Caducidad de Instancia por falta de actos impulsores por parte de la incidentista (Sra. Nieto) respecto del traslado ordenado en decreto de 22/05/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente de caducidad y se declaró caduco el expediente D-023380/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida (difiriendo su regulación al expediente principal) y se reanudó el trámite de la causa principal A-053817/2012.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, le asiste razón a la parte actora en cuanto que en el incidente de hecho nuevo que tramita bajo el expediente D-23380/2018 por decreto de fecha 22 de mayo de 2018 se dispuso en su apartado III tener por deducido el incidente de hecho nuevo y correr traslado del mismo a la Sra. Elida Elena Morales en el domicilio ... por el término de diez días suspendiendo el trámite de la causa principal hasta su resolución (fojas 33 expediente D-23380/2018), dicho decreto fue notificado a la apoderada de la Sra. Nieto con fecha viernes 1º de junio de 2018 tal como surge de fojas 35.

De las constancias que surgen del incidente de hecho nuevo expediente D-23380/2018 surge probado que existía una carga procesal en cabeza de la Sra. Natalia Nieto de diligenciar el traslado dispuesto a fojas 33 apartado III, dicha carga procesal se encontraba pendiente de cumplimiento desde el 1º de junio del año 2018 fecha en la cual se notificó el decreto de fojas 63 sin que cumpliera con dicha carga durante varios años, por lo que el plazo de caducidad establecido en el artículo 200 del C.P.C. se consumó el 1º de junio del año 2019, resultando pertinente que conforme el art. 201 del Código de Rito la caducidad operada no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo.

En autos las circunstancias del Covid-19 y las ferias extraordinarias ocurrieron entre marzo del año 2020 y setiembre del mismo año, es decir más de un año y medio después de impuesta la carga a la Sra. Nieto, por lo que carece de todo efecto a los fines de oponerse como defensa o excusa de la ocurrencia de la caducidad."

Sobre la renuncia de la letrada: el tribunal destaca que la renuncia de la Dra. Ovejero fue presentada el 23 de junio de 2021 y notificada con fecha 19 de mayo de 2021, es decir con posterioridad a la consumación del plazo de caducidad.

(No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.