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Cámara de Apelaciones

Cobro de sumas de Dinero/ Pesos: LIMSA- Limpieza Urbana S.A. c/ Weibel, Guillermo Eduardo

La actora promovió demanda por cobro de pesos por sumas adeudadas por el servicio de recolección y limpieza. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a Guillermo Eduardo Weibel al pago de $24.254,24 más intereses desde el 15/03/21, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-175630/2021
Cobro de pesos Limsa Recoleccion de residuos Deuda $24.254 24 Intereses bna Prescripcion Rebeldia Costas Planilla de liquidacion Codigo civil y comercial

¿Quién es el actor?

LIMSA - Limpieza Urbana S.A., representada por el Dr. Juan Rodrigo Haquim.

¿A quién se demanda?

Guillermo Eduardo Weibel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero (cuotas impagas correspondientes al servicio de recolección de residuos, barrido y limpieza prestado al inmueble Matrícula A-5716, Padrón Nº 26373), por la suma de $24.254,24 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado al pago de $24.254,24 más intereses a la tasa activa cartera general del BNA desde el 15/03/21 hasta su efectivo pago; se intimó a la actora a practicar la planilla de liquidación en 10 días; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Se presenta el Dr. Juan Rodrigo Haquim en nombre y representación de la empresa Limpieza Urbana S.A. (LIMSA) (fs. 2/3) y deduce demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de Guillermo Eduardo Weibel, por la suma de $ 24.254,24, con más intereses. Manifiesta que su representada presta servicio de recolección de residuos, barrido y limpieza en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, desde 1992, teniendo la facultad de gestionar la cobranza por sus prestaciones... Señala que este servicio suministra al inmueble de propiedad del demandado, individualizado como Matrícula A-5716, Padrón Nº 26373, quien no abonó el cánon correspondiente y que se detalla en la ficha de cuenta corriente que se adjunta."

"II. Por una cuestión de buen orden procesal corresponde tratar la defensa de prescripción opuesta por el Dr. Jorge Rafael Abud, que asume la representación del accionado una vez que se le tuvo por decaído el derecho a contestar demanda (16/09/21), ergo la defensa tentada debe ser desestimada por extemporánea (Art. 2553 del C.C.C.N.), criterio que fue confirmado por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte. Nº CF-18469/22 del 28/02/23."

"IV. Sin perjuicio de ello, la actora ha presentado documentación idónea tendiente a acreditar el relato de los hechos a fs. 8/17. Se encuentra probado que el demandado es propietario del inmueble individualizado como Matrícula A-5716, Padrón A-26373, según copia de ficha parcelaria de fs. 13; como así también la deuda impaga que asciende a $ 24.254,24, conforme ficha de cuentas corrientes de fs. 11/12. Por lo expuesto y con fundamento en los Arts. artículos 730, 731, 768, 887, 959 y 961 del Código Civil y Comercial de la Nación, la acción instaurada debe tener favorable acogida."

Bloque dispositivo final (resolución, texto literal que prevalece):

"RESUELVE:

I. Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos articulada por la empresa LIMSA en contra de Guillermo Eduardo Weibel. Éste deberá abonar a la actora las respectivas cuotas impagas que emergen de la ficha de deuda de fs. 11/12, que asciende a la suma de $24.254,24, con más el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242), desde el 15/03/21 y hasta el momento de su efectivo pago.

II. Intimar a la actora a que practique la pertinente planilla de liquidación en el plazo de diez días.

III. Imponer las costas a la parte demandada.

IV. Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista base económica.

V. Agregar copia en autos, notificar por cédula, registrar."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Daniel Alsina fundamenta y propone la solución; la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo adhieren "a la solución que propicia" y "en un todo a la solución propiciada", por lo que existe acuerdo unánime del Tribunal en el sentido de hacer lugar a la demanda.

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