Daños y Perjuicios: Karlen Susana Emma c/ Guari Facundo Ezequiel, Salas Rosario Rene y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Guari Facundo E. y otros. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia por más de un año de inactividad procesal y resolvió la extinción temporal del trámite con costas por el orden.
¿Quién es el actor?
Karlen Susana Emma (representada por el Dr. Alfonso A. Zamar).
¿A quién se demanda?
Guari Facundo Ezequiel, Salas Rosario Rene y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy declaró de oficio la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a un año, impuso costas por el orden y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos, 317:369)."
"Por ello, del análisis de las fechas antedichas, se acredita que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado ningún acto procesal que denote interés en la causa."
"De esta manera, corresponde sin más declarar la caducidad de la instancia operada en autos, en tanto el actor interesado ha dejado transcurrir más de un año, desde la última actuación de fecha 19/4/21 hasta el informe actuarial del 19/10/22."
Costas y honorarios: "Las costas del presente serán por el orden causado conforme al Art. 204 del C.P.C." y "Diferir la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello."
(Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la parte resolutiva final del acuerdo decide en los términos citados).
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