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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: LOPEZ, ALFREDO JOSE ANTONIO C/ TOLABA, MARIANA VALERIA

Incidente de aclaratoria respecto del auto de apertura a prueba en causa por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el planteo del Dr. Alejandro Mur por considerar que las objeciones ya fueron descartadas por extemporáneas y que no existe error que deba aclararse en la resolución de apertura a prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183038/2021
Danos y perjuicios Apertura a prueba Aclaratoria Admisibilidad de prueba Hechos nuevos Extemporaneidad Incidente Articulo 308 cpc Camara de apelaciones jujuy Rechazo de planteo

¿Quién es el actor?

LOPEZ, Alfredo José Antonio.

¿A quién se demanda?

TOLABA, Mariana Valeria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de aclaratoria formulado por el Dr. Alejandro C. Mur respecto del auto de apertura a prueba (art. 308 CPC). Se ordenó registrarse, protocolizarse y agregarse copia en autos y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que avocado ahora el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba en función de si se corresponde o no con “hechos nuevos”, a fin de receptarla para su ulterior y final valoración en la sentencia definitiva, no se advierte que por presidencia de trámite se mandara recibir y que motiva el pedido de aclaratoria del Dr. Mur resulte ajena a la cuestión debatida, impertinente o inconducente; ni tampoco que sea producto de la “emboscada procesal” de parte de la actora, que nuestro Legislador de Forma a proscripto (v. nota al artículo 294 del Código Procesal Civil y Comercial). Siendo ello así, no existe error ni concepto alguno que aclarar, debiendo recordarse que se ha dado a la petición del requirente el trámite previsto por el artículo 308 del Código de Rito (providencia de fecha 28.02.2023)."

"Por lo que a mérito y en razón de lo precedentemente expresado y fundado, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: 1°) Rechazar el planteo formulado por el Dr. ALEJANDRO MUR respecto del auto de apertura a prueba (artículo 308 del Código Procesal Civil). 2°) Regístrese, protocolícese, agréguese copia en autos notifíquese por cédula.-"

(Se incluyeron los párrafos que contienen el razonamiento sobre la inadmisibilidad de reeditar objeciones ya descartadas por tardías y el dispositivo final que dispone el rechazo.)

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