DAÑOS Y PERJUICIOS: LOPEZ, ALFREDO JOSE ANTONIO C/ TOLABA, MARIANA VALERIA
Incidente de aclaratoria respecto del auto de apertura a prueba en causa por daños y perjuicios. La Cámara rechazó el planteo del Dr. Alejandro Mur por considerar que las objeciones ya fueron descartadas por extemporáneas y que no existe error que deba aclararse en la resolución de apertura a prueba.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Alfredo José Antonio.
¿A quién se demanda?
TOLABA, Mariana Valeria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de aclaratoria formulado por el Dr. Alejandro C. Mur respecto del auto de apertura a prueba (art. 308 CPC). Se ordenó registrarse, protocolizarse y agregarse copia en autos y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que avocado ahora el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la prueba en función de si se corresponde o no con “hechos nuevos”, a fin de receptarla para su ulterior y final valoración en la sentencia definitiva, no se advierte que por presidencia de trámite se mandara recibir y que motiva el pedido de aclaratoria del Dr. Mur resulte ajena a la cuestión debatida, impertinente o inconducente; ni tampoco que sea producto de la “emboscada procesal” de parte de la actora, que nuestro Legislador de Forma a proscripto (v. nota al artículo 294 del Código Procesal Civil y Comercial). Siendo ello así, no existe error ni concepto alguno que aclarar, debiendo recordarse que se ha dado a la petición del requirente el trámite previsto por el artículo 308 del Código de Rito (providencia de fecha 28.02.2023)."
"Por lo que a mérito y en razón de lo precedentemente expresado y fundado, la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, RESUELVE: 1°) Rechazar el planteo formulado por el Dr. ALEJANDRO MUR respecto del auto de apertura a prueba (artículo 308 del Código Procesal Civil). 2°) Regístrese, protocolícese, agréguese copia en autos notifíquese por cédula.-"
(Se incluyeron los párrafos que contienen el razonamiento sobre la inadmisibilidad de reeditar objeciones ya descartadas por tardías y el dispositivo final que dispone el rechazo.)
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