DAÑOS Y PERJUICIOS: FERNANDEZ, LUIS MARTIN; TORREJON, CARINA SOLEDAD en nombre y representación de su hija menor c/ SUARES, CRISTIAN MANUEL; SUAREZ, HUGO MARCELINO Y FEDERAL SEGUROS y otros
Incidente de caducidad de instancia solicitado por la codemandada contra la acción de daños y perjuicios promovida por la actora. La Cámara rechazó la caducidad entendiendo que existieron actuaciones interruptivas y circunstancias que impiden tener por acreditado el abandono del proceso, y por ello impuso costas al peticionante.
¿Quién es el actor?
TORREJON, Carina Soledad (en nombre y representación de su hija menor).
¿A quién se demanda?
SUARES, Cristian Manuel; SUAREZ, Hugo Marcelino; FEDERAL SEGUROS S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia formulado por la codemandada Federal Seguros S.A.; se impusieron las costas al demandado peticionante; se difirió la regulación de honorarios hasta que se resuelva el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en una primera oportunidad, en fecha 2 de febrero de 2021 (fs. 343) se presentó el Dr. Jorge RIPOLL apoderado de FEDERAL SEGUROS S.A. y denuncia la caducidad de instancia, la que pide se declare conforme al artículo 201 del C.P.C."
"Se trata de establecer si, luego de denegado el primer pedido de caducidad (fojas 348), notificado el 03.03.21, hasta el segundo planteo de perención del Dr. Ripoll del 07.03.2022 (fojas 354) ha transcurrido un año de inactividad procesal de la accionante o del Tribunal, que permitan tener por inequívoco un presunto abandono del proceso, o si –por el contrario- hubo actividad en el proceso o se dieron circunstancias que obsten a declarar ocurrida la caducidad de la instancia."
"Al respecto cabe destacar que si bien la notificación de la denegatoria de la petición anterior se hizo –como se señala- el 03.03.21 y el segundo planteo se efectuó el 07.03.2022, en el transcurso de tal lapso, ante un errado planteo del Dr. Huanco (quien renunciara el 12.11.21 al patrocinio de una persona que no es parte en esta causa) por presidencia de trámite, con el obvio propósito de dar continuidad al proceso según su estado y más allá del yerro del Dr. Huanco, se requirió al Dr. Ripoll la restitución del expediente el 16.12.21 (fojas 352), ya que la causa se hallaba en poder de dicho letrado desde el 4 de mayo del mismo año (v. fs. 351 vta.)"
"Tal requerimiento de quien preside el trámite ocurrida antes del año que debe contarse desde la notificación de fojas 07.03.2021, impide que en autos se tenga por acaecida la caducidad de la instancia; máxime aun cuando el peticionante retuvo en su poder el expediente durante más 7 meses, entre mayo de 2021 y diciembre del mismo año, impidiendo toda posibilidad de que se obrara en el caso conforme lo prevén los artículo 3º) del Código Procesal Civil y 150, inciso 5º de la Constitución de la Provincia."
"Las costas se impondrán al peticionante en su calidad de vencido, habida cuenta que reincidió en un planteo anterior, con el mismo objeto e igualmente improcedente lo que torna ajustado apartarse del principio sentado por el artículo 204, segundo párrafo, del Código Procesal, y actuar en el caso el principio objetivo de la derrota (artículo 102 del mismo Código de Rito)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución final del tribunal es la indicada en el bloque dispositivo.
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