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Cámara de Apelaciones

Cobro de sumas de dinero/pesos: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy c/ Yapura Enrique Rafael

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas demandó por cobro de pesos las cuotas de derecho de ejercicio profesional adeudadas por el matriculado Enrique Rafael Yapura. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $6.037,00 más intereses legales y al pago de las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-93276/2017
Cobro de pesos Derecho de ejercicio profesional Mora Incontestacion Intereses legales (art. 768 ccyc) Costas Regulacion de honorarios diferida Consejo profesional de ciencias economicas Matricula profesional Condena. Observaciones relevantes: Monto condenado: $6.037 00 mas intereses legales desde la fecha de mora. Fecha del acuerdo: 5 de mayo de 2023. Se consigno que la deuda original se compone de $4.700 00 mas $1.337 00 de intereses segun el voto de la ponente Totalizando $6.037 00 conforme planilla (fs. 23).

¿Quién es el actor?

Dr. Federico Maximiliano García Salaverry en representación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy.

¿A quién se demanda?

Sr. Enrique Rafael Yapura.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero (cuotas/deuda por Derecho de Ejercicio Profesional) por mora en el pago de cuotas desde octubre de 2015; planilla de liquidación por $6.037.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar en diez días la suma de $6.037,00, adicionando intereses legales (art. 768 CCyC) desde la fecha de la mora, impuso las costas al vencido y diferió la regulación de honorarios hasta planilla firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha sostenido reiteradamente en virtud de lo normado en la ley ritual, que tal actitud implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda, (Conf. Morello, Augusto M. “El silencio en el proceso, la Rebeldía y el Principio de Investigación de la verdad”, en Rev. Del Colegio de Abogados de la Plata, v. II, Nº 24, pág. 373 y sgtes. Mercader A. “El silencio en el proceso de estudios de Derecho Procesal en honor de Hugo Alsina”, pág. 471, año 1946).

Por todo lo expuesto, debe tenerse por acreditados los hechos de la actora, que se hubieran corroborado con la prueba aportada, así como la autenticidad de la documentación acompañada.

Consecuentemente no siendo cancelada en tiempo propio la deuda (fs. 23), la pretensión debe tener favorable acogida conforme articulo 958 y concordantes del C.C.Y C.N."

Bloque dispositivo final (texto resolutivo):

"1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos, deducida por el Dr. Federico Maximiliano García Salaverry en representación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas en contra del Sr. Enrique Rafael Yapura, condenando a este a abonar al actor en el plazo de diez días, la suma de $ 6.037,00, debiendo aditarse a esta suma los intereses legales (artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación), a partir de la fecha de la mora (esto es al vencimiento de cada cuota).

2. Imponer las costas del proceso al demandado en su calidad de vencido (artículo 102 del C.P.C).

3. Diferir la regulación de honorarios para cuando exista planilla de liquidación firme."

(Votos de adhesión: el Dr. José Alejandro López Iriarte adhiere al voto de la ponente; el Dr. Esteban Javier Arias Cau adhiere a los votos de presidencia de trámite.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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