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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: “Coronel Julio Alberto y Borja Alicia Mabel c/ Chaile Ramón Tomás y Antártida Compañía de Seguros S.A

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor Ramón Tomás Chaile y su aseguradora. La Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor (y extensiva a la aseguradora) y cuantificó la reparación en valores determinables en salarios mínimos vitales y móviles, con intereses y capitalización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-30405/2019
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Smvm Indemnizacion Dano patrimonial Dano moral/incapacidad Exclusion de cobertura Aseguradora Intereses 8% anual Capitalizacion art. 770 inc. c ccycn

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Coronel y Alicia Mabel Borja (actores).

¿A quién se demanda?

Ramón Tomás Chaile; citado en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 19/08/2019; daño patrimonial y no patrimonial para Julio Coronel (incapacidad, gastos, lucro cesante, tratamiento psicológico) y daños materiales para Alicia Borja (motocicleta).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Condena a Chaile (y extensiva a la aseguradora dentro del límite de póliza) a pagar: al Sr. Julio Coronel 189 (ciento ochenta y nueve) salarios mínimos vitales y móviles (que se monetizarán al momento del pago/ejecución) más $88.495 por tratamiento psicológico; a la Sra. Alicia Borja $100.952 por daños materiales. Se impusieron costas y se reguló honorarios y peritos en UMA. Intereses puros al 8% anual desde la fecha de la sentencia hasta el pago, con capitalización conforme art. 770 inc. c CCyCN y aplicación de tasa activa del BNA en caso de mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la mecánica, causalidad y responsabilidad:

“…La pericia del licenciado Alemán no fue cuestionada ni impugnada por la parte, ni adolece de vicio técnico alguno que imponga apartarse de la misma. En razón de lo expuesto, no sólo no se ha probado la eximente de responsabilidad del hecho de un tercero alegada por las demandadas, sino que surge además acreditado que el accidente se produjo por negligencia exclusiva y excluyente del Sr. Ramón Tomás Chaile quien no tuvo control de su vehículo y en dicha circunstancia se llevó por delante la motocicleta que circulaba delante del mismo, siendo importante destacar a los fines de la falta del control del vehículo que conforme surge de fs. 04 del Expte. penal, cuya copia obra agregada en autos, al momento del hecho conforme alco-test, el Sr. Chaile tenía 2.28 g/l de alcohol en sangre. En razón de lo expuesto corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por Julio Alberto Coronel y Alicia Mabel Borja y en su mérito condenar a Ramón Tomás Chaile a reparar los daños causados a los actores…”

2) Sobre la forma de cuantificación y mantenimiento del valor (SMVM como equivalente determinable):

“…En consecuencia estimo que corresponde adoptar como mecanismos para superar las circunstancias antes analizadas, mantener carácter de deuda de valor hasta el momento del pago. … el valor equivalente que cumple con el objetivo planteado, es el salario mínimo vital y móvil (SMVM). Correspondiendo cuantificar la indemnización en el valor determinable de tantos salarios mínimos vitales y móviles, los cuales se monetizarán o dicho en otras palabras, se trasformarán en obligación de dar dinero al momento del pago o de la ejecución de la sentencia, para lo cual debe tomarse el monto vigente del SMVM al momento del pago, se multiplicará por la cantidad de SMVM en que se cuantificó la reparación plena al dictarse la sentencia…”

3) Cuantificación práctica para el Sr. Coronel:

“…aplicando como se dijo en el apartado anterior en equivalentes determinables, la reparación se cuantifica en ciento dieciocho (118) salarios mínimo vital y móvil, que se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria al momento del pago o la ejecución tomando para ello el valor vigente a ese momento del salario mínimo vital y móvil, más los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual y se devengan desde la fecha de la presente sentencia hasta el momento del pago o ejecución, lo cuales en dicho momento se capitalizan al dinero resultante de conformidad con el artículo 770 inciso C del CCyCN. … En cuanto al tratamiento psicológico … asciende a la suma de pesos OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($88.495)…”

4) Cuantificación daño no patrimonial:

“…Es por ello que cuantifico el presente daño conforme las pautas ya referidas, en SETENTA Y UN(71) salarios mínimo vital y móvil que se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria al momento del pago o la ejecución…”

5) Dispositivo final (extracto):

“RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por Julio Alberto Coronel y Alicia Mabel Borja y en su mérito condenar a Ramón Tomás Chaile, a pagar … al Sr. Julio Alberto Coronel el valor de ciento ochenta y nueve (189) salarios mínimo vital y móvil … Más la suma de pesos OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($88.945). Y a la Sra. Alicia Mabel Borja la suma de pesos CIEN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($100.952). II.- Imponer las costas a, Tomás Ramón Chaile, y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. III.- Hacer extensiva la condena … a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.…”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Presidencia (Dr. Horacio J. Macedo Moresi) con desarrollo extenso; adhesión expresa de los Dres. Gustavo A. Toro y Silvia E. Yécora. No hay disidencias: unanimidad en el Acuerdo.

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