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Cámara de Apelaciones

COBRO DE PESOS: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA C/ PUCA, JUAN PABLO

El BANCO MAS VENTAS S.A. promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a JUAN PABLO PUCA al pago de $64.651,97 más intereses pactados desde el 04/05/2022, imponiéndole las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-205102/2022
Cobro de pesos Tarjeta de credito Intereses pactados Incontestacion de la demanda Prueba documental Costas Honorarios Art. 263 cccn Art. 300 c.p.c. Condena

¿Quién es el actor?

BANCO MAS VENTAS S.A.

¿A quién se demanda?

Sr. JUAN PABLO PUCA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito (VISA) por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 97/100 ($64.651,97) más intereses pactados desde el 04/05/2022 hasta el pago efectivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar la suma reclamada con intereses pactados desde el 04/05/2022; se impusieron las costas al accionado y se diferenció la regulación de honorarios hasta contar con planilla de liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incontestación de la demanda autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos afirmados por la actora (art 263 CCCN, art. 300 inc. 1º y 197º del C.P.C.), cuales son: la relación jurídica que vinculó a las partes en virtud de la cual la demandada fue titular de la tarjeta de crédito extendida por la accionante y la deuda generada por la falta de pago de los resúmenes respectivos."

"Tales circunstancias, por los demás, han sido acreditadas con los instrumentos acompañados a la causa, de los cuales surge demostrada la veracidad de los hechos denunciados en la demanda, de los que derivan obligaciones a cargo de la accionada."

"Siendo así, procede esta demanda de cobro por aplicación de los arts. 730 inc. a, 886, 768, ss. y ctes. del CCyC por lo que me pronuncio por hacer lugar a ella, y en su mérito condenar al demandado JUAN PABLO PUCA a pagar a la actora BANCO MASVENTAS S.A., en el plazo de diez días, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 97/100 ($ 64.651), más los intereses pactados que se calcularán desde el 04 de mayo de 2022 y hasta el efectivo pago."

"Por aplicación del principio general de la derrota que consagra el art. 102 del C.P.C. las costas del presente proceso deben ser soportadas por la demandada en su carácter de vencida y diferirse la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se apruebe la planilla de liquidación de la deuda que deberá presentar la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Alejandra María Luz Caballero votó por hacer lugar con los fundamentos precedentes; los Dres. Norma Beatriz Issa y Carlos Marcelo Cosentini adhieren a lo resuelto.

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