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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Cardoso, Carlos Federico y Antoraz, Mariana c/ Héctor Simeón Ciares

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios derivados de evicción sobre dos inmuebles adquiridos por compraventa. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato, condenó a la demandada a abonar los rubros admitidos (precio, intereses, costas y gastos acreditados) y ordenó la liquidación y la inscripción registral conforme lo dispuesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-44332/2015
Eviccion Danos y perjuicios Compraventa Resolucion de contrato Intereses tasa activa banco nacion Liquidacion de rubros Costas Inscripcion registral (dpi) Legitimacion Ley 26.160.

¿Quién es el actor?

Carlos Federico Cardoso y Mariana Antoraz.

¿A quién se demanda?

Héctor Simeón Ciares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de evicción y saneamiento por dos inmuebles (padrón I 5869 e I 5870, Finca San José de Flores, Departamento Tilcara), con pedido de restitución del precio, intereses, costas, gastos de escrituración y mejoras, y liquidación de valores (precio de compra $30.000 según escritura 25/6/13: $15.000 cada uno).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, dando cumplimiento al Superior Tribunal de Justicia, hizo lugar a la demanda por evicción, condenó a la demandada a pagar a los actores los rubros admitidos en los considerandos en el plazo de diez días, ordenó la liquidación por la actora en 10 días, impuso intereses a tasa activa del Banco Nación desde las fechas indicadas en los considerandos hasta su pago, declaró resuelto el contrato de compraventa y ordenó oficiar al Registro (DPI) para regular la registración; costas a la demandada vencida; diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo dispuesto en la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2021, registrada en L.A. Nº 6, Fº 1604/161010, Nº 42, se debe emitir pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en ella.

Conforme lo expuesto en sus considerandos, se comparten los argumentos y solución propuestas por el Ministerio Público Fiscal en el recurso.

El fallo precisa, en cuanto al actor Cardoso, que 'la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Héctor Simeón Ciares resulta improcedente en tanto resulta ser titular de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión'.

Y en cuanto a la coactora Antoraz, que 'al existir compraventa (título) y la consecuente tradición (modo) se perfeccionó el dominio del inmueble' en su cabeza.

Por ello -en lo que aquí interesa- resolvió hacer lugar al recurso de los letrados de la actora, rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Héctor Simeón Ciares en contra de Carlos Federico Cardozo y revocar la sentencia en lo demás, para que otra Sala analice el fondo de la cuestión y se expida acerca de la pretensión de los actores."

"Si evicción significa 'ser vencido' (ver Fernando López de Zavalía, Teoría de los Contratos, parte general, pág. 440 y ss.) se sigue con claridad la turbación devenida en privación hoy, invocada por la parte actora (evicción producida), en tanto, habiendo acudido a la justicia en defensa de su derecho a poseer en virtud del título trasmitido, fue desestimada su demanda por las razones que he transcripto.

Los hechos que iniciaron como una reclamación extrajudicial (la acción practica de quitar mojones, postes, alambrados, etc.) que denotaba la incompatibilidad del derecho del adquirente de los inmuebles; se promovió la acción respectiva, con el resultado final adverso, que he referido líneas arriba, y del que puede concluirse la incompatibilidad de los derechos de las partes en aquel litigio."

"Como consecuencia de la evicción producida, y como ya lo he señalado, debe declararse resuelto el contrato que vinculaba a las partes. Por ello, y a fin de que el dominio no continúe figurando inscripto a nombre de Carlos Federico Cardozo por efecto de lo normado en el artículo 2505 del Código Civil (hoy 1893 del Código Civil y Comercial), corresponde a mi juicio oficiar al Registro Inmobiliario de la Provincia para que la titularidad registral de los inmuebles adquiridos por el antedicho demandante ... se inscriban a nombre del aquí vencido y primer transmitente, Sr. Héctor Simeón Ciares."

No existen votos en disidencia significativos; los otros conjueces adhieren al voto de Presidencia.

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