Daños y perjuicios: “R.C.G. C/ ESTADO PROVINCIAL – MINISTERIO DE EDUCACIÓN
La actora promovió demanda de daños y perjuicios en representación de la menor E.N.R.; el Estado Provincial opuso excepción de falta de personería de la actora. La Cámara rechazó la excepción por considerar subsanada la deficiencia probatoria de la representación, ponderando el interés superior del niño y la intervención del Ministerio Público.
¿Quién es el actor?
C.G.R. (actora) en representación de la menor E.N.R.; carátula generalizada aparece como R.C.G. pero la causa revela que la madre apodera a la Dra. Rosalía Txapi Baca.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Ministerio de Educación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de personería opuesta por el Estado Provincial; se impusieron las costas de la incidencia a la actora; se ordenó carácter reservado y confidencial del expediente. Resolución unánime de la Sala I.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"Este Cuerpo comparte y acata el criterio señalado, sin que importe confundir la capacidad procesal con la legitimación sustancial activa (titularidad de la relación jurídica sustancial de fondo), habida cuenta que en autos ha quedado acreditado el vínculo filial entre la demandante y la menor cuyos derechos e intereses se encuentran controvertidos en esta contienda judicial; y siendo que la filiación de que se trata resulta un presupuesto de la capacidad procesal de la actora para actuar en nombre y representación de su hija que surge de las constancias de la causa (v. instrumento de fojas 100), no habiendo habido cuestionamiento tempestivo de su agregación a estos obrados, corresponde tener por acreditada la personería invocada. Por lo demás, y en cualquier supuesto, la falta de probanza inicial de la investidura de representante legal de la persona menor de edad por su progenitora, debe considerarse como un déficit o inacción de ésta última que impone al Ministerio Público el deber de actuación principal, según lo ordena el inciso b) i) del artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación."
"El principio del interés superior del niño encuentra consagración constitucional en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño e infraconstitucional en el artículo 3° de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en el artículo 706, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación; su consideración debe orientar y condicionar toda decisión de los tribunales llamados al juzgamiento de los casos que involucran a los niños y niñas en todas las instancias..."
Bloque dispositivo final (texto original):
"1°) Rechazar la excepción de falta de personería opuesta por el Estado Provincial.
2°) Costas a la actora (artículo 60, parte final, del Código Procesal Civil).
3°) Por presidencia de trámite dispóngase lo pertinente para dar a estas actuaciones carácter reservado y confidencial (artículo 7°, párrafo segundo y tercero del mismo Código y artículo 22 y concordantes de la Ley 26061 y correlativos de su Decreto Reglamentario 415/2006).
4°) Regístrese, protocolícese, agréguese copia en autos y notifíquese por cédula a todos los intervinientes.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por unanimidad por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial (art. 48, tercer párrafo del Código Procesal Civil). No hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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