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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Alcaraz Faviana Alejandra c/ Camacho Cristian Rafael

La actora demandó por daños y perjuicios por colisión de su vehículo estacionado contra una Fiat Strada. La Cámara Civil y Comercial, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó al propietario de la camioneta a abonar el equivalente a 2 salarios mínimos vitales y móviles, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36037/2021
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Teoria del riesgo de la cosa Smvm Deuda de valor Indemnizacion Costas Honorarios (uma) Accion civil.

¿Quién es el actor?

Faviana Alejandra Alcaraz (DNI 20.105.090).

¿A quién se demanda?

Cristian Rafael Camacho (DNI 27.097.421), propietario del automotor Fiat Strada Adventure dominio LBI735.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por colisión ocurrido el 13/10/2019 contra el automóvil Ford Focus dominio MKE060 estacionado; se reclamaron daños materiales, desvalorización, gastos de movilidad, privación de uso y daño no patrimonial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar en diez (10) días hábiles el valor de dos (2) salarios mínimos vitales y móviles (2 SMVM), con actualización en la forma prevista (monetización al SMVM vigente al momento del pago y más intereses a la tasa activa del BNA). Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a la Dra. María V. Meyer Alcaraz (20 UMA) y al Dr. Pedro A. Ramos (13 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entonces, de los hechos afirmados y no negados, así como de las pruebas y de los múltiples indicios obrantes en la causa -que no fueron desconocidos, ni controvertidos- tengo por acreditado el contacto entre la pick up Fiat Strada dominio LBI735 de propiedad del demandado que colisionó en la parte trasera del automóvil Ford Focus dominio MKE060 de propiedad de la actora."

"Se advierte -en el caso- que el adjudicado contacto, entre los rodados, es decir la autoría material de la colisión no fue negada, el demandado solo negó tener responsabilidad en el hecho y los daños, sin explicar su demostrada presencia en el lugar de los eventos en el mismo instante de la colisión, faltando así -en este proceso- con el deber de colaboración (art. 50 del CPC)..."

"Por tanto, al tratarse de un colisión entre un vehículo detenido y otro en movimiento aplicándose la teoría del riesgo creado por las cosas (art. 1757 y 1758 del CCyC por remisión del art. 1769 CCyC), siendo que la carga de la prueba de las circunstancias eximentes corresponde a quien los alega (art. 1734 del CCyC) y sin que se haya acreditado ninguna de las eximentes de la ley, por un lado; y por otro, habiendo demostrado la actora el daño; la relación causal; el riesgo de la cosa; el carácter de dueño o guardián del demandado, la demanda debe prosperar."

"Así pues, señalamos que los daños patrimoniales ... debiendo prosperar la demanda por el valor de materiales y mano de obra determinado por el accidentólogo Aleman, siendo necesario reponer un paragolpes trasero, el alma del paragolpe, soporte de paragolpes izquierdo, faro trasero izquierdo con un valor de $53.918, mas mano de obra de chapa por $10.648 y mano de obra de pintura por $8.764,60 totalizando $83.978,60 al 15 de marzo de 2021."

Sobre la cuantificación y la modalidad de pago: "encuentro justo condenar al accionado a abonar el valor de dos salarios mínimo vital y móvil (2SMVM), resultando así la indemnización un valor real y actual (Cfr. art. 1 Ley Nº24.283) que al momento del pago o ejecución se liquidara, monetizará o trasformara en deuda dineraria y llevara intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre la sentencia (Dr. Gustavo A. Toro) expone los fundamentos; los Dres. Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora adhieren al voto del Presidente de Tramite. El dispositivo final coincide con la solución por mayoría.

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