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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: Héctor Horacio BURGOS, Gerardo Matías BURGOS, Horacio Ezequiel Raimundo BURGOS y Facundo Ulises BURGOS c/ ESTADO PROVINCIAL

La parte actora promovió una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte de Nélida Patricia Arias atribuida a deficiente prestación del servicio de salud. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a pagar 79 SMVM por daño patrimonial y extrapatrimonial, por falta de servicio y pérdida de chance, sin extender la condena a la Dra. Sandra Almazán.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-43895/2010
Danos y perjuicios Falta de servicio Perdida de chance Hospital publico Responsabilidad objetiva del estado Pericia medica Salario minimo vital y movil (smvm) Costas Honorarios uma Extravio historia clinica.

¿Quién es el actor?

Gerardo Matías Burgos, Horacio Ezequiel Raimundo Burgos, Facundo Ulises Burgos y Héctor Horacio Burgos.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Guillermo C. Paterson).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de Nélida Patricia Arias (presunta mala praxis/defecto de servicio; valor vida, daño moral, daño patrimonial, gastos de sepelio).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar al Estado Provincial a abonar a los actores el equivalente a setenta y nueve (79) SMVM en el plazo de diez (10) días hábiles, distribuido conforme los considerandos; no se hace extensiva la condena a la Dra. Sandra Raquel Almazán; costas a cargo del Estado; aplicación de la ley 5320 salvo honorarios; regulación de honorarios en UMA y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la presente causa, aquel elemento probatorio científico de vital importancia fue aportado por el perito médico Dr. Linardo Alberto Suarez a fs. 141/142, quien fue designado como el tercero técnicamente idóneo llamado a dar su opinión fundada en un proceso acerca de la comprobación de hechos cuyo esclarecimiento requiere conocimientos especializados sobre determinada actividad, aportando su ciencia, arte o técnica en una opinión (Cfr. Colombo – Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación anotado y comentado, Tomo IV, pág. 388, ed. La Ley), estudio pericial que no fue observado ni impugnado por las partes. En tanto que en la causa penal, aquella tarea científica juntamente con la autopsia la llevo adelante el médico forense Dr. Cesar Domingo Burgos.

Por supuesto que, no obstante su trascendencia, la pericia no es vinculante para el Magistrado; pero para apartarse de sus conclusiones debe haber razones muy graves y fundadas; debiendo entonces apoyarse en otros elementos de juicio que permitan concluir el error o el inadecuado uso que el perito ha hecho de sus conocimientos científicos de los que se supone dotado (Cfr. S.T.J. L.A. Nº 43 Nº 188); situaciones que en este caso particular no se presentan, puesto que los informes periciales son claros y concluyentes generandome convicción suficiente sobre la falta de servicio."

"De todo ello se desprende que, la obligación del Estado Provincial de responder por los daños y perjuicios es procedente pues se demostró la existencia de un daño actual y cierto (hecho o acto antijurídico), la imputación jurídica de esos daños a la demandada, y la adecuada relación de causalidad objetiva entre el accionar ilícito del Estado -funcionamiento irregular o defectuoso del servicio, por no cumplirse de una manera regular las obligaciones impuestas por las normas- y aquel perjuicio que debe ser reparado (Cfr. lo sostuvimos en la causa Expediente N° A-30130/06: Ordinario por daños y perjuicios: Alejandro Raúl Araoz y Vilma Marcela Torres c/ Estado Provincial”). De esta manera el Estado provincial debe ser condenado conforme el art. 1.112 del código civil y los art. 10, 21, 69 y 70 de la Constitución de la Provincia a reparar los perjuicios irrogados por la pérdida de chance de vida de la Sra. Nélida Patricia Arias, esposa y madre de los actores en autos."

"Al respecto se ha decidido que aquellos -privados o el Estado- que ofrecen un centro de atención médica al público, deben hacerlo en un alto estándar, de modo de no causar daño a quienes allí concurren, como consecuencia del deber de no dañar a otro (art. 19 de la CN). Y en ese marco, deberán responder por el daño que causen los médicos, enfermeros o las instalaciones propiamente dichas, por violación al deber de seguridad que como emanación del principio de buena fe la actividad impone."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez Horacio José Macedo Moresi adhirió al voto de Presidencia sobre la procedencia de la demanda y el rechazo de la citación de la Dra. Almazán, pero disintió en cuanto a la imposición de costas por el rechazo de la citación, considerando que la Provincia actuó con cierto derecho al citarla y que, por ello, las costas debían imponerse por el orden causado.

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