JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: NOBLEGA, ROBERTO y MALGARINI, FLAVIA c/ LLANOS, HUGO

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios y repetición de gastos y retribución por curatela contra el hijo de la causante. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba sobre la necesidad alimentaria y la relación de causalidad exigida para el daño moral, y por incompetencia para fijar retribuciones de curatela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-134415/2019
Danos y perjuicios Repeticion de alimentos Curatela Retribucion Dano moral Acreditacion de prueba Causalidad Improcedencia Costas Ccycn

¿Quién es el actor?

Roberto René Noblega y Flavia Marcela Malgarini (hermano y sobrina de la fallecida; fueron designados curadores).

¿A quién se demanda?

Hugo Roberto Llanos (hijo de la causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de alimentos/gastos pagados por la atención de la Sra. Olinda Genoveva Noblega (internaciones, medicamentos, enfermeros, suplementos, servicios, impuestos, mejoras), retribución por función de curadores (art. 128/138 CCyCN), indemnización por daño moral y reintegro de depósitos efectuados en cuenta bancaria del demandado; además, restitución de mejoras y otros rubros patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en su totalidad; imponer costas a los actores; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tal como obra en la sentencia):

"En suma, la demanda entablada en tales términos, debe sin más ser rechazada."

"Tales extremos no quedaron acreditados, no se probó ni la cuantía de los bienes ni las cargas familiares del accionado, tampoco se cumplió con alguna interpelación previa al mismo por medio fehaciente que le hiciera conocer a ciencia cierta lo reclamado. De allí que la demanda de alimentos ya pagados ... no pueda proceder."

"No advertimos un daño resarcible en los accionados en los términos del Art. 1716 del CCyCN, puesto que no se advierte la relación de causalidad del perjuicio invocado respecto de la conducta del accionado ni que hubiese una relación obligacional que lo vincule jurídicamente a los actores y por la que deba responder."

"la retribución ... surge por aplicación del art. 138 del CCyCN ... sólo podrían ser válidamente meritadas por el juez con competencia en dicha causa, toda vez que sólo el mismo podría valorar los trabajos vinculados con su intervención en dicho proceso ... En todo caso, ... esta pretensión debe ser rechazada."

Razonamiento central: la Cámara sostuvo que los requisitos para repetir alimentos (art. 549 CCyCN) no quedaron acreditados —no probada la insuficiencia de ingresos de la causante ni la mejor condición económica del hijo ni la proporcionalidad entre obligados—; no se acreditaron mejoras ni su costo; la retribución por curatela debe ser fijada por el juez competente en el expediente de determinación de capacidad; y no se configuró daño moral indemnizable por ausencia de causalidad y vínculo obligacional hacia los actores.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Presidencia (Dra. Norma Beatriz Issa) con adhesión de la Dra. Alejandra M. L. Caballero y de la Dra. Marisa E. Rondón (habilitada). Bloque dispositivo final coincide con el voto mayoritario.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.