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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Santos Yamila Jimena Soledad y otros c/ Centro Medico Sagrado Corazón de Jesús - OSPAIL

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica y muerte de Ramón Santos. La Cámara rechazó la demanda al coincidir con la pericia médica que concluyó ausencia de error médico y falta de nexo causal entre la atención del Centro Médico OSPAIL y el fallecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-42238/2022
Danos y perjuicios Mala praxis Pericia medica Insuficiencia renal terminal Urosepsis Nexo causal Rechazo de demanda Costas Honorarios (uma) Ospail

¿Quién es el actor?

Yamila Jimena Soledad Santos, Oscar Alfredo Santos y Rodrigo Alberto Santos, representados por el Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Centro Médico Sagrado Corazón de Jesús, de propiedad de la Obra Social del Personal del Azúcar del Ingenio Ledesma (OSPAIL), representado por el Dr. Cristian Fernando Lettier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por presunta deficiente prestación del servicio médico y falta de atención al Sr. Ramón Santos, quien falleció el 06/09/2021; se reclama indemnización por daño moral, daño psicológico, valor vida, renta vitalicia, gastos de sepelio, y vulneración de la historia clínica.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda por daños y perjuicios con costas a la actora vencida; regular honorarios de letrados y perito conforme dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Siendo así, para una cabal comprensión de los hechos es necesario tener presente algunos aspectos de las patologías que presentaba el paciente Ramón Santos, sus circunstancias y tratamientos, por ende siguiendo en un todo al informe del experto tenemos por probado que el paciente ingresó al Sanatorio San José de Perico ‘…con descompensación severa, síndrome urémico, COVID Positivo, ITU, Leucocitosis grave, y elevación de nitrogenados con insuficiencia renal, síndrome urémico, que requirió ingreso a TRR – Hemodiálisis. El paciente evoluciona favorablemente de su cuadro, con varias sesiones de hemodiálisis durante su internación, encontrándose según sanatorio en condiciones de alta…, no obstante continua con valores nitrogenados de insuficiencia renal con requerimiento de hemodiálisis…’”

2) “Así, dictamina que el Centro Médico Sagrado Corazón de Jesús: es Nivel I y explica sus incumbencias no derivándose de ello antijuridicidad ni causalidad alguna, también determina que conforme las historias clínicas el paciente recibía atenciones médicas no solo por el Centro Médico OSPAIL, sino también en forma activa por la Clínica Ledesma, donde le practicaban las Hemodiálisis tres veces por semanas…”

3) “Luego asertivamente concluye que ‘…la muerte del Sr. Ramón Santos de 63 años – DNI: 12.121.622, ocurrida el 06 de septiembre de 2021, en Clínica Ledesma, se debió por Insuficiencia Renal Terminal – en Diálisis – Es como consecuencia de una Uropatía Obstructiva Crónica con Severa Hidronefrosis severa con ITU permanente. Efecto Adverso Inevitable. A mi entender técnico – científico – MBE – como consecuencia de un Efecto Adverso Inevitable (imposible de predecir o evitar de acuerdo al conocimiento y los recursos disponibles). Efecto Adverso: Lesión, daño, incapacidad, prolongación de la estancia hospitalaria o muerte, relacionado con el proceso asistencial.’”

4) “En suma, las historias clinicas, la 'anamnesis' realizada con los parientes directos del paciente, y la pericia medica analizadas a la luz de la sana critica echan por tierra los postulados sobre los que se asienta la demanda al fundarse en premisas incorrectas como surge incontrastable de la prueba cientifica aportada en autos, por lo que corresponde rechazar la demanda incoada en contra del Centro Medico Sagrado Corazón de Jesús de propiedad de la Obra Social del Personal del Azucar del Ingenio Ledesma (OSPAIL).”

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Juez Gustavo Alberto Toro sirvió de fundamento principal; los Dres. Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhirieron al voto del Presidente, por lo que la decisión fue por unanimidad.

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