DAÑOS Y PERJUICIOS: RIVERA, RENZO GUSTAVO C/ GARECA, ARIEL ALEJANDRO y otro
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Ariel Alejandro Gareca y otro. La Cámara rechazó la caducidad de instancia solicitada por los codemandados y consideró que las suspensiones y fraccionamiento de plazos por la pandemia impiden concluir en abandono del proceso.
¿Quién es el actor?
Rivera, Renzo Gustavo (actor).
¿A quién se demanda?
Gareca, Ariel Alejandro y otro (Elsa Nilda Farfan / Daniel Alejandro Gareca según las presentaciones).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia peticionada por los codemandados; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta resolverse el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador' (Fallos, 317:369).
Por su parte nuestro Superior Tribunal de Justicia, se pronunció sobre el tema señalando que 'es necesario recordar la situación extraordinaria presentada durante el año 2020 y la consecuente crisis sanitaria ocurrida a causa del “Covid 19”. Lo que ocasionó que nuestra provincia como el resto del país se viera obligada a adoptar una serie de medidas tendientes a modificar las reglas de convivencia tanto en la prestación de servicios esenciales como en la restricción de derechos constitucionales. .. Más allá de que el plazo de caducidad debe computarse “de fecha a fecha”, en el caso concreto el periodo de inactividad quedó fraccionado en días, entonces al mismo debe descontársele el intervalo de tiempo exacto durante el cual los plazos procesales se encontraban suspendidos por imperio de lo decidido por este STJ' (STJ LA 16.675/20).
No puede ignorarse por ser de público y notorio conocimiento que con motivo de la pandemia mundial, en la Provincia de Jujuy, durante el mes de marzo existieron 11 días hábiles judiciales (Acordada Nº 23 Fº 48/54 Nº 22), en abril no hubieron días hábiles judiciales (Acordadas Nº 22/2020 y 24/2020), en el mes de junio once días hábiles judiciales (Acordada Nº 23 Fº 156/158 Nº 67), en julio solo tres días hábiles judiciales (Acordadas N º 23Fº 161/168, Nº 69 y Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), en agosto cuatro días hábiles (Acordadas Nº 23 Fº 200/202 Nº 79 y Acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), en setiembre los plazos procesales que se hallaban suspendidos se reanudaron el 14 de ese mes, para ya no volver a suspenderse con carácter general (Acordada 85/2020) y luego se ordenó el restablecimiento progresivo de la actividad del Poder Judicial en el mes de septiembre (Acordada Nº 23 Fº 214/216 nº 85).
A consecuencia de ello, en el año 2020 se registraron un total de 134 días hábiles judiciales, es decir que, menos de la mitad del año calendario debe ser computado como período de actividad.
Por todo lo expuesto, estimamos que las particulares circunstancias descriptas del año 2020 nos impiden interpretar que existe 'abandono del proceso' e impone rechazar la caducidad de instancia solicitada por los codemandados, por no haber transcurrido el año de ley entre la notificación en persona caracterizada (16.10.2019) de fs. 52 vta. y la fecha de presentación del escrito de fs. 53 por parte de la actora (8.04.2021)'.
(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.)
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