Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Milenium S.R.L. c/ Nación Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales
La empresa Milenium S.R.L. promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra Nación Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual por negación de cobertura tras un robo en estación de servicio. La Cámara hizo lugar a la acción de consumo, rechazó la falta de legitimación pasiva de Nación Seguros, condenó a ambas aseguradoras al pago de $13.056.465,70 (daño directo y punitivo) y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Milenium S.R.L., representada por el Dr. Lisandro Lascano.
¿A quién se demanda?
Nación Seguros S.A. y citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, representada por los Dres. Nicolás Daniel Arias Cau y Sebastián Fernando Mallagray.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por la falta de pago de seguro (póliza Nº 413344) por robo en estación de servicio ocurrido el 31/12/2018; se reclama U$S27.032,02 (daño directo) más intereses y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Nación Seguros S.A., hizo lugar a la acción emergente de la Ley del Consumidor y condenó a Nación Seguros S.A. y San Cristóbal S.M.S.G. a abonar en diez días la suma total actualizada a la fecha de $13.056.465,7 (daño directo y punitivo), en los límites de las pólizas; impuso costas a las demandadas y reguló honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando la contraparte (tomador/asegurado) califica como consumidor según las normas específicas establecidas en los artículos 1092 y siguientes del C.C. y C. N. y 1ro. de la ley 24.240, el seguro será considerado como de consumo y aplicables estas reglas especiales."
"Bajo tales premisas, considerando que el contrato posee un objeto ajeno a la actividad profesional a la que se dedica Milenium S.R.L. que toma el servicio como destinataria final, ingresa en la categoría de consumidora y por ende se aplican las disposiciones de la ley de protección al consumidor."
"Se basa la defensa en la existencia de un coseguro... Estamos en condiciones de propiciar el rechazo de la excepción ya que el vínculo contractual entre la actora y Nación Seguros S.A. se encuentra acreditado mediante póliza Nº 413344, independientemente del co-seguro existente con 'San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales'."
"Adelantando opinión consideramos que debe hacerse lugar a la demanda dado que la actora dio cumplimiento con los requisitos exigidos en las pólizas, colocó una caja fuerte amurada en la pared y contaba con personal de seguridad."
"En el ámbito de las relaciones de consumo, la materia relativa a la carga de la prueba tiene particularidades... se pone como eje el principio de cooperación o colaboración procesal (párr. 3, art. 53, Ley 24240) ... Nada de ello se realizó en estos autos."
"Podemos advertir sin mayores esfuerzos que la colocación de alarma no evitaría que el hecho ocurriera."
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción emergente del consumidor promovida por Milenium S.R.L. y condenar a Nación Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a abonar el importe reclamado o sea U$S27.032,02 que al cambio vigente... representa el monto de condena en $6.528.232,83."
Sobre daño punitivo (voto mayoritario de la ponente):
"Insistimos, las demandadas no obstante haber verificado la existencia de los presupuestos necesarios para que proceda la cobertura, la negaron vulnerando el derecho de trato digno y buena fe contractual garantizados en los Arts. 8 bis de la Ley 24.240... En consecuencia, entendemos prudente establecer idéntica suma a la determinada por el daño directo y que representa la suma de $6.528.232,83, ello a los fines de que la sanción sea realmente ejemplificadora..."
¿Cómo votaron los jueces?
"En conclusión, no cualquier incumplimiento acarrearía la aplicación de la multa... Para la graduación de la multa, será fundamental estimar la magnitud del daño causado por el proveedor y los beneficios obtenidos producto del ilícito... considero procedente la aplicación del daño punitivo a favor de Milenium S.R.L., su cuantificación debe guardar relación con la finalidad del instituto... la suma de $1.000.000 resulta justa y equitativa..."
Bloque dispositivo final (transcripción textual del fallo, lo resuelto):
"1. Rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por Nación Seguros S.A..
2. Hacer lugar a la acción emergente de la Ley del Consumidor promovida por la empresa Milenium S.R.L. y condenar a Nación Seguros S.A. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales a que en el término de diez días abonen la suma total actualizada a la fecha de $13.056.465,7 (daño directo y punitivo), en los límites establecidos en las pólizas. Dicha suma en caso de mora llevará el interés establecido en los considerandos.
3. Imponer las costas a la demandada y citada en garantía vencidas.
4. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Lisandro Lascano, Nicolás Daniel Arias Cau y Sebastián Fernando Mallagray en las sumas de $2.611.293,13, $1.827.905,19 y $1.827.905,19 con más los intereses establecidos en los considerandos e IVA si correspondiere.
5. Agregar copia en autos, protocolizar, notificar por cédula e informatizar."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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