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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: JAVIER ANTONIO VARGAS c/ TRAMAT S.A. CESAR ORLANDO CERATTO Y ANDESMAR S.A. El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI dijo: I.- Que se presenta el Dr. Ramón J. Meza actuando en nombre y representación de Javier Antonio Vargas c

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra el conductor, la empresa titular del vehículo, su empleadora y la aseguradora. La Cámara rechazó la demanda por inexistencia probatoria del contacto entre el actor y el colectivo y por cosa juzgada derivada del sobreseimiento penal, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-186166/2008
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1113 c.c. (codigo civil) Cosa juzgada penal (art. 1103 c.c.) Sobreseimiento penal Prueba Costas Honorarios Sala tercera Camara civil y comercial jujuy.

¿Quién es el actor?

Javier Antonio Vargas, representado por el Dr. Ramón J. Meza.

¿A quién se demanda?

Sr. Cesar Orlando Ceratto (conductor), TRAMAT S.A. (titular registral), ANDESMAR S.A. (empleadora) y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (valor de las lesiones, daño moral, daño psicológico, frustración de proyecto de vida, daño material e intereses moratorios) como consecuencia de un supuesto embestimiento ocurrido el 30 de marzo de 2006 en Ruta Nº 9.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en todos sus términos. Imponer las costas al actor. Regular honorarios y peritos (monto y tasa de interés por mora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las actuaciones penales que se iniciaron en contra del demandado, tramitadas en ExPTE. Penal Nº 1486 caratulado: CERATTO, CESAR ORLANDO p.s.a. de ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES. Dichas actuaciones se iniciaron a instancias de la denuncia que el actor efectuó en contra del demandado y allí, luego de producida toda la prueba pertinente se dictó por parte del Juez de Instrucción de Causas, el SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO a favor del inculpado, al considerar el magistrado que resultaba evidente que el hecho no fue cometido por el imputado. Ello de conformidad a las disposiciones del art. 347 y 348 inc 1 segunda parte del C.P.P."

"Es decir, la autoría por parte del demandado no ha sido probada ni en las actuaciones penales, como tampoco en las que nos ocupan, en donde no se ha aportado ni una sola prueba que acredite fehacientemente que el conductor del colectivo de la Empresa Andesmar S.A. haya embestido al actor y que por lo tanto sea el causante de las lesiones que refiere padecer el actor. Tampoco se han aportado pruebas que acrediten el contacto del actor con el vehiculo de titularidad del demandado como para tornar procedente la responsabilidad objetiva que emana del ar. 1113 del Código Civil."

"Recordemos que el presupuesto de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado exige al demandante probar el contacto con la cosa peligrosa, sin ello no puede presumirse la responsabilidad de su dueño o guardián, conforme lo establece el art. 1113 del C.C., dicho presupuesto no se encuentra acreditado en autos, pues ni siquiera los testigos presenciales, deponentes en sede penal, Sres. Gustavo Alejandro Ramos y José Antonio Mendoza, pudieron aseverar el contacto del actor con el colectivo, por el contrario, declararon ignorar los motivos por los cuales el Sargento Vargas cayó al piso, desconocen si se tropezó, se cayo o fue impactado por el vehiculo."

"V.- En virtud de lo expuesto y no habiéndose demostrado los hechos que fundan la presente acción, propicio rechazar la demanda en todos sus términos, con costas al actor vencido (Art. 102 del C.P.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cosentini (Presidencia de Trámite), Alejandra M. L. Caballero y Norma B. Issa votaron en acuerdo adhiriendo a los fundamentos expresados por Presidencia de Trámite; no existen disidencias.

Montos y medidas accesorios dispuestas: regularon honorarios de los Dres. Lisandro Gualchi y Luciano Angelini en $250.000 cada uno; del Dr. Ramón J. Meza en $116.660 y de Hector G. Paganetti en $58.330; honorarios peritos Dr. José Causarano y Lic. Macarena B. Romero $42.000 cada uno. Intereses desde diez días de notificado a tasa activa cartera general del Banco Nación y aplicación de IVA si corresponde.

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