Daños y Perjuicios: Donaire, Ana María c/ Márquez, Carlos
La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por filtraciones y humedad en su vivienda, reclamando reparación material y daño moral. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $183.202,14 por daño material y $170.000 por daño moral, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Ana María Donaire, con patrocinio del Dr. Héctor Guillermo Paganetti.
¿A quién se demanda?
Carlos Márquez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño material y daño moral) por filtraciones y humedades producidas desde la unidad funcional del demandado que afectaron la vivienda de la actora; se agregaron además tareas periciales en expediente cautelar de aseguramiento de bienes y prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó al demandado a abonar en diez días $183.202,14 por daño material y $170.000 por daño moral; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios profesionales y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Sin perjuicio de ello, la actora presentó prueba idónea tendiente a acreditar los hechos, conforme surge de la pericia realizada por el Arquitecto Roberto Eduardo Bustamante en el Expte. Nº C-185.673/21, quien constató los daños descriptos.
Así, el experto informó que los mismos se aprecian en general son humedad y existe deterioro en la pintura e incluso en los revoques en los muros que delimitan el baño y antebaño. Estos sólo se encuentran localizados en la zona de las juntas de los muros con el techo y de los muros con el piso. En los muros interiores del baño no se aprecia esta falla ya que están casi cubiertos en su totalidad con revestimientos cerámicos.
En cuanto al origen de la humedad expresó que el departamento de la actora al estar ubicado en un primer piso es probable que podría provenir de “losas bandejas” del departamento superior -2º piso- del demandado, lugar donde se disponen las instalaciones sanitarias primarias de la vivienda (caños generalmente de PVC de 6,00 cm a 10,00cm de diámetros). El deterioro propio del tiempo pudo haber generado fisuras o fallas en las juntas, ocasionando así pérdidas de agua y en consecuencia situaciones de humedad en todo el perímetro de los baños. Refiere que en los muros interiores del baño no se aprecia la falla señalada ya que está casi en su totalidad con revestimientos cerámicos, no así en los techos de este espacio donde observa un importante deterioro del cielorraso.
Así las cosas, se encuentra debidamente acreditado el daño en la propiedad de la actora como así también el nexo de causalidad pues Carlos Márquez reconoció porque guardó silencio en el proceso (Art. 263 del C.C.C.N.).
Consecuentemente, consideramos que corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Ana María Donaire en contra de Carlos Márquez, debiendo éste último abonar a la primera en el plazo de diez días, la suma de $183.202,14 por el daño probado (daño material). El importe fue establecido a valores actuales luego de liquidar los intereses por tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco de la Nación Argentina (L.A.54, Fº673/678, Nº235; L.A.54, Fº910/917, Nº242), desde el 27/12/21 (fecha de la pericia) hasta la presente."
"IV. Por otra parte, la actora solicita también daño moral, al respecto se ha dicho que: '…los deterioros producidos por filtraciones de humedad que no acarrean secuelas personales, no tornarían -en principio admisible el resarcimiento de daño moral-, pero cuando no se trata ya de meras perturbaciones, sino de molestias intensas que alteran la vida íntima y cotidiana de los habitantes de la propiedad afectada que se han proyectado en el tiempo sin encontrar la urgente atención que requerían, es necesario considerar la indemnización del daño acorde a las justas susceptibilidades de la víctima' [CNCiv. Sala 'A', en autos 'Hernando, Iris c/ Moscheni, Valentino s/ daños y perjuicios', 11/04/94] (Cam. Nacional en lo Civil, Sala B, 'A.C.V. y otro c/ A + P Emprendimientos S.A. s/ cumplimiento de contrato'; 19/08/21; Cita: MJ-JU-M-134177-AR/ MJJ134177).
'Es que el hecho de habitar en un inmueble que se encuentra afectado por humedad tanto en las paredes como en el techo, los placares, filtraciones, fisuras y demás perjuicios que se observan y detallan en la experticia agregada, resultan circunstancias hábiles para provocar un desequilibrio emocional, ya que vivir en esas condiciones no sólo altera la vida cotidiana de quienes moran en el inmueble afectado, sino que también incide en su vida de relación, dado que no es posible recibir invitados del mismo modo que si la vivienda no estuviera afectada, todo lo cual se traduce en un efectivo daño moral, susceptible de ser indemnizado' (CNCiv. Sala 'C', en autos 'R. Fretes, Julio Hernán y otro c/ Sarugo, Erlinda Haydée s/ daños y perjuicios, 11/03/97) (Ibidem).
En virtud de lo expuesto, habiendo observado las fotografías de la pericia, teniendo en cuenta que el departamento constituye la vivienda de la actora junto a su grupo familiar y que el baño afectado es el único sanitario en toda la vivienda, entendemos que este rubro es procedente. Por lo que estimamos prudente establecer como indemnización por daño moral la suma de $170.000 (Art.46. del C.P.C.).'"
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Daniel Alsina (fundamentos y propuesta), adhesión expresa de la Dra. María del Huerto Sapag y del Dr. Enrique Mateo; el dispositivo final coincide con la propuesta del voto mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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