JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BUITRAGO FERNANDEZ, RODRIGO ANTONIO c. AUTOJUJUY S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la compra de un automóvil 0 km con defecto de motor, solicitando la sustitución del vehículo y resarcimiento por privación de uso. La Cámara hizo lugar a la demanda, ordenó la entrega de un vehículo 0 km de iguales características y condenó a las demandadas al pago de $468.000 por privación de uso, por considerar que existió una grosera falla de fábrica que afecta la condición de cero kilómetro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-64677/2016
Relacion de consumo Defecto de fabrica Sustitucion de la cosa Ley 24.240 Art. 17 ldc Privacion de uso Reparacion insatisfactoria Pericia tecnica Responsabilidad solidaria Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Sr. Rodrigo Antonio Buitrago Fernández.

¿A quién se demanda?

AUTOJUJUY S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sustitución del vehículo 0 km por otro de iguales características y pago de daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, desvalorización venal, daño moral, privación de uso), por defectos de fábrica en el motor del Renault Clio Mio adquirido el 16/09/2014.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda del actor; se condenó a las accionadas a entregar, en 20 días hábiles, un vehículo cero kilómetro igual al adquirido (o su reemplazo equivalente) y a pagar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($468.000) por privación de uso en el término de diez días; se rechazó la contrademanda por cobro de sumas promovida por AUTOJUJUY S.A.; se impusieron las costas a las accionadas vencidas y se diferenció la regulación de honorarios, los que fueron finalmente fijados en los montos explicitados en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se trata pues, de un defecto de fábrica que más allá de las innumerables intervenciones que se puedan realizar y que –efectivamente- se realizaron al rodado, en los hechos conllevan a una desvalorización del mismo, depreciación tal que afecta su calidad de ‘CERO KILOMETRO’, ergo afecta la identidad de la cosa comprada con la que el actor tenía en miras al contratar."

"De este modo, el Sr. Buitrago, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 17 inc. ‘a’ de la LDC, indudablemente optó por la sustitución del objeto de la compra por otro de iguales características, ya que, tratándose de un defecto en el motor, no existe reparación alguna que revista la calidad de ‘óptima’, dado que el motor es en sí mismo una pieza esencial del automotor."

"Considero pues, fundado y legítimo el reclamo del consumidor, toda vez que la conclusión del Ingeniero ha sido confirmada con la pericia producida en autos por el Ing. José Eduardo Bravo, quien resulta contundente al decir: '...el motor de un vehículo 0Km no debe tener la faltante de un elemento esencial como es un Aro de Compresión en uno de sus pistones. Esa falta implica, por parte del fabricante, una grosera falla en la línea de montaje correspondiente (lo que implica falta de supervisión y control en esa área)...no hay antecedentes disponibles sobre qué tipo de reparación se debe hacer a un vehículo 0Km al cual le falte un aro de compresión; ya que una situación así no debe suceder...' (ver fs. 88/90 de Expte. Nº C- 040164/15)."

Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):

"1.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. RODRIGO ANTONIO BUITRAGO FERNANDEZ en contra de AUTOJUJUY S.A. y RENAULT ARGENTINA S.A., condenando a estas últimas a entregar a al actor, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES un vehículo cero kilómetro igual al que compró en fecha 16/09/2014 o -en su caso- el modelo con que aquel haya sido reemplazado siempre que reúna las mismas cualidades y características, con la correlativa carga del actor de suscribir los formularios y documentos necesarios para transferir a nombre de la contraria la unidad inicialmente entregada.-

2.- Condenar a las accionadas a pagar en el término de DIEZ DIAS la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 468.000.-) a la actora en concepto de privación de uso.-

6.- Rechazar la demanda incoada en el Expte. Nº C- 077653/16, por AUTOJUJUY S.A. en contra del Sr. BUITRAGO FERNANDEZ, RODRIGO.”"

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Issa, Cosentini y Caballero) coincidieron y adhieren al voto que hace lugar a la demanda (no consta disidencia).

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