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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: “ELIAS, LAURA ESTELA c/ DIAZ, RICARDO MARCELO y MAMANI, JULIO ORLANDO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Díaz y Mamani y se solicitó cautelar de aseguramiento de bienes y prueba. La Cámara declaró operada la caducidad del proceso por inactividad procesal y reguló honorarios a favor del letrado de la actora y de la perito, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-102916/2017
Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Cautelar de aseguramiento Pericia mecanica Regulacion de honorarios Costas a la actora Art. 200 cpc Ley 6112 honorarios Sala primera camara civil y comercial (jujuy).

¿Quién es el actor?

Laura Estela Elías.

¿A quién se demanda?

Ricardo Marcelo Díaz y Julio Orlando Mamani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de daños y perjuicios y, agregada por cuerda, medida cautelar de aseguramiento de bienes y prueba (pericia sobre vehículo siniestrado).

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial declaró operada la caducidad del proceso por falta de impulso procesal, impuso las costas a la actora, reguló honorarios profesionales del Dr. Marcelo Elías ($10.424 por la demanda y $11.372 por la cautelar) y de la perito Lic. Vanesa A. González ($5.686), ordenando que en caso de mora los montos devengarán intereses y más IVA, y que quede registrada la regulación en el expediente cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 23 de noviembre de 2017, el Dr. Marcelo Elias en representación de la actora, Sra. Laura Estela Elias, interpone la presente demanda de Daños y Perjuicios, solicitando la reserva en Secretaría, hasta tanto amplié la misma y solicite su traslado. Que en esa oportunidad se decretó una medida saneadora para subsanar las omisiones en la presentación de su demanda. Se trata de un acto que debe realizar la actora impeditivo de ejercitar el impulso de oficio por parte del Tribunal. Que desde la fecha de que quedó firme aquel pronunciamiento, nunca cuestionado, ha transcurrido en exceso el plazo para que opere la caducidad, sin que se haya producido ninguna diligencia destinada a impulsar el procedimiento."

"Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re 'Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial'...), debiendo ser declarada aún de oficio."

"Que por lo tanto, habiendo transcurrido con creces -más de dos años, aun descontando los periodos de inactividad por la pandemia (año 2020), ha operado en exceso el plazo previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, por lo que se ha creado la 'presunción de abandono' que debe preceder a la declaración de caducidad de instancia."

Sobre costas y honorarios: "Que las costas deben imponerse a la actora (art. 204 CPC)." y "Que de esta manera establecida la base económica, corresponde determinar la retribución del letrado actuante... la suma de PESOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($10.424.-); ahora bien, por la labor desarrollada en el Expte. nº C-100.895/17... la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($11.372.-)." y "Que... fijar el dos por ciento (2%), estableciendo el monto de los honorarios de la nombrada profesional... en la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS (5.686.-)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto proporcionado.

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