Acción Emergente de la Ley de Defensa del Consumidor: Villagra, Julio Carlos c/ Línea Cero Automotores S.R.L
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor solicitando la devolución de montos abonados, más daño moral y punitivo, por contrato de adhesión de compra de 0 km. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró abusiva la cláusula de rescate, condenó a la demandada a pagar $281.901,13 y reguló costas y honorarios por estimar demostrados los pagos y la conducta reprochable del proveedor.
¿Quién es el actor?
Julio Carlos Villagra, con patrocinio de la Dra. Patricia Paola Villagra.
¿A quién se demanda?
Línea Cero Automotores S.R.L., representada por el Dr. Yamil Roberto Cardozo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando el reintegro de lo abonado por un plan de financiación para la compra de un auto 0 km (Renault Logan II 1.6 Expression), intereses, daño moral y daño punitivo; se impugna la cláusula de rescate que retenía el 40% de la reserva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción del consumidor; se condenó a Línea Cero Automotores S.R.L. a pagar en 10 días la suma total de $281.901,13 (comprensiva de daño directo y daño punitivo), se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios ($56.380,22 y $39.466,15). La sentencia fija intereses por mora según la tasa activa cartera general del BNA y dispone que la suma por daño material equivale al 90% de lo abonado ($181.901,12) más daño punitivo de $100.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
"Consideramos que la cláusula analizada es abusiva y claramente favorable a la empresa, ampliando los derechos del demandado en desmedro del consumidor, quedando comprometido el principio de reciprocidad y desnaturalizando la equivalencia en el vínculo contractual."
"Analizada la prueba documental aportada por las partes consideramos que se encuentran debidamente acreditados los pagos (fs.7/39/94/95/97), que además fueron reconocidos por la demandada que sólo se limita a citar los términos de la cláusula décimo primera sin probar el origen o causa de los gastos que estiman representan el 40%."
"Corresponde reiterar los fundamentos allí desarrollados por el Tribunal: 'Para decidir de ese modo, tenemos en cuenta la prueba producida y los estándares jurisprudenciales y doctrinarios sobre la aplicación de las normas protectorias del consumidor, incumpliendo la demandada con el deber de información pues el contrato suscripto es impreciso y engañoso.'"
"Siendo así, corresponde que la Empresa Línea Cero Automotores S.R.L. abone a Julio Carlos Villagra en el plazo de diez días la suma de $181.901,12 comprensivos del 90% en concepto de devolución por resolución contractual. Dicho importe, en caso de mora llevará el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"De manera que, resulta reprochable la conducta desplegada, que denota un actuar desinteresado importa un desprecio para el consumidor, suficiente para configurar un incumplimiento que debe ser reparado y que estimamos prudente fijarlo en $100.000 (art. 46 del C.P.C)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel Alsina expone los fundamentos y propone la solución; la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo adhieren íntegramente al voto del Presidente de trámite. No hay disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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