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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CALIXTO, MAURO KEVIN y otros C/ ESTADO PROVINCIAL - HOSPITAL DR. JORGE URO

La actora interpuso un reclamo ante el cuerpo contra la providencia de fecha 6 de marzo de 2020 por supuesta vulneración del derecho de defensa y falta de notificación en domicilio real. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó la providencia de fecha 6 de marzo de 2020, considerando que la notificación por cédula al domicilio legal constituido en el estudio del patrocinante fue suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-152906/2006
Reclamo ante el cuerpo Notificacion por cedula Domicilio legal Patrocinio letrado Derecho de defensa C.p.c. art. 52 Ley organica del poder judicial art. 137 Costas Interlocutorio Confirmacion de providencia.

¿Quién es el actor?

Elsa Federica QUISPE (con patrocinio letrado Dr. Gustavo Darío ÁVILA).

¿A quién se demanda?

Trámite interno contra la providencia de fecha 6 de marzo de 2020 (en el expediente principal: CALEXTO, MAURO KEVIN y otros c/ Estado Provincial - Hospital Dr. Jorge Uro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación del decreto de fecha 6 de marzo de 2020 por entender que atentó contra el derecho de defensa y no se notificó la reanudación de plazos en su domicilio real.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Reclamo ante el Cuerpo y confirmar la providencia de fecha 6 de marzo de 2020; imponer costas al vencido y diferir regulación de honorarios hasta resolución del fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con fecha 22 de abril de 2021 (fs. 464/465) se presenta Elsa Federica QUISPE con el patrocinio letrado Dr. Gustavo Darío AVILA, deduciendo reclamación ante el cuerpo en contra de la providencia de fecha 6 de marzo de 2020 (fs. 410)."

"El artículo 52 del C.P.C. establece que el domicilio legal constituido subsiste mientras no se constituya otro y 'en él se practicarán todas las notificaciones que no deban realizarse en el domicilio real'. Asimismo el artículo 137 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: 'Las notificaciones por cédula, ordenadas en cualquier clase de procesos, para abogados, procuradores y litigantes que actúen con patrocinio letrado y hayan constituido domicilio legal en el estudio profesional de su patrocinante, se cumplirán utilizando para ello un casillero de notificaciones.'"

"Conforme surge de autos, Elsa Federica QUISPE compareció con el patrocinio letrado del Dr. Fidel Antonio GASPAROVIC, quien constituyó domicilio legal (fs. 178). Es por ello que habiendo la reclamante constituido domicilio legal en el estudio jurídico de su patrocinante, la notificación por cedula cursada al Dr. GASPAROVIC (fs.199) resulta suficiente para considerar a la Sra. QUISPE notificada."

"Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1º) Rechazar el Reclamo ante el Cuerpo deducido por Elsa Federica QUISPE con el patrocinio letrado Dr. Gustavo Darío QUISPE y en consecuencia confirmar lo resuelto por decreto de fecha 6 de marzo de 2020 (fs. 410), conforme los considerandos."

(No hubo votos en disidencia expresados en el texto proporcionado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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