JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Vásquez Alejandro c/ Vargas Luxardo Julio Alejandro

El actor promovió demanda ordinaria por cobro y daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la venta de dos lotes y solicitó la restitución de la seña y demás rubros. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a pagar $74.690 más intereses y regulando costas y honorarios, por entender que la venta fue resuelta por el comprador ante incumplimiento del vendedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-108280/2018
Compraventa Sena Resolucion por incumplimiento Restitucion Interes tasa activa banco nacion Perdida de chance Costas Honorarios Embargo cautelar Art. 1059 ccyc

¿Quién es el actor?

Alejandro Vásquez, con patrocinio del Dr. Tulio H. Lello.

¿A quién se demanda?

Julio Alejandro Vargas Luxardo, con patrocinio de la Dra. Florencia E. Puebla Casares.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de la seña entregada por la compra de dos lotes (seña $10.000), resarcimiento por daños y perjuicios (incluida pérdida de chance) y pago accesorio de intereses; además causa cautelar de aseguramiento/ embargo vinculada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a pagar a la actora la suma de $74.690 en el plazo de diez días, la que devengará interés a la tasa activa del Banco Nación Argentina desde la fecha hasta su efectivo pago; impuso las costas al demandado y reguló honorarios (Dr. Lello $18.672,5; Dra. Puebla Casares $13.071; honorarios por cautelar $2.988).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los hechos relatados por la parte actora, la pretensión articulada es la restitución de lo entregado a la parte incumplidora, basada en la resolución ya operada por autoridad del acreedor, con fundamento en el requerimiento resolutorio cursado fehacientemente por carta documento de fs. 4, y reconocida su recepción por el demandado, sin haber comunicado oposición al actor. Siendo de destacar que el demandado no se agravia de no haberse cumplido con el minimo del plazo que manda otorgar el articulo 1088 inc. C del CCyC.

Digo ello porque la parte demandada aduce haber enviado respuesta a ella por Carta Documento en 8/2/18 (fs. 24), pero la parte actora ha negado su recepción (ver fs. 35) sin que la demandada hubiera arrimado el respectivo comprobante de recepción, ni otra prueba en ese orden.

En tales términos, la contratación se encontraba resuelta de pleno derecho por autoridad del acreedor, sin que el deudor hubiere cuestionado su eficacia oportunamente."

"De ello se sigue que las partes acordaron una compraventa, debiendo interpretarse la entrega de la seña como “confirmatoria del acto” según dispone el art. 1059 del nuevo código civil y comercial.

Luego, por motivos imputables a la vendedora, la operación se vió frustrada y fue resuelta por la compradora."

Sobre la pretensión de pérdida de chance el tribunal sostuvo:

"Si bien es verdad que el resarcimiento no queda limitado necesariamente a la seña o su duplo, también lo es que el daño indemnizable es aquel que se acredite o pueda inferirse de manera cierta.

En autos el actor no entregó el dinero al vendedor, por ende, su patrimonio siguió en su custodia el lapso transcurrido entre la seña (17/10/17) y la resolución (30/1/2018).

... No se ha acreditado la viabilidad de la explotación hotelera, ni se ha realizado ninguna tasación en la causa, pues como ya se anticipó líneas arriba, sólo se agregó como prueba un oficio de la Dirección Provincial de Inmuebles (fs. 64/72).

Al ser de esta manera, la pérdida de chance, una especie que debe ser también cierta y acreditada o inferible en grado de probabilidad en forma acabada al tribunal, pues no se admite un perjuicio hipotético o conjetural, entiendo que en el caso, el actor no acreditó la indisposición del dinero efectivo para completar la operación, y ello ha sido cuestionado por el demandado."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre la sentencia (Dra. Cabezas) expone los fundamentos y los Dres. López Iriarte y Arias Cau adhieren expresamente al voto de la ponente. El bloque dispositivo final manda la decisión consignada en el apartado "RESUELVE".

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