Incidente de Nulidad: FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ ARMOA, SARA en el que
La parte incidentista (FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.) solicitó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda por supuesto cambio de domicilio. La Cámara rechazó el incidente por considerar acreditada la efectiva notificación en tiempo y forma y no haberse probado la falsedad del domicilio, con costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
En el incidente, quien promueve es FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (a través del Dr. Joaquín A. Frías), aunque el incidente se plantea contra la actora del expediente principal, SARA ARMOA.
¿A quién se demanda?
Se impugna el acto de notificación practicado por la actora y se solicita dejar sin efecto el decreto de declaración de rebeldía en la causa principal (Expte. Nº C-198803/22).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la notificación del traslado de la demanda por haberse cursado al domicilio antiguo (Carlos María Della Paolera Nº 297 - Piso 25, C.A.B.A.) en lugar del domicilio alegado por la representada (Carlos María Della Paolera Nº 265 - Piso 22), con pedido de nuevo traslado y dejar sin efecto la declaración de rebeldía de fecha 29/09/22.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del incidente de nulidad; costas a la parte vencida; regulación de honorarios diferida hasta resolución del fondo en la causa principal. Notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de fs. 41 surge que la CD 123645735 fue devuelta sin diligenciar el 11/08/22 porque 'se mudó', lo que fue informado por Secretaría en sendos informes actuariales de fecha 11 y 18 de Agosto/2022.
Seguidamente, en escrito de fecha 25/08/2022, la letrada de la actora denuncia nuevo domicilio en calle Carlos María Della Paolera Nº 265-Piso 22 y presenta nueva CD para control y rúbrica por Secretaría -retira las diligencias el mismo día- y remite CD 879393467 el 31/08/2022 , cuyo diligenciamiento acredita por escrito del 07/09/2022.-
Habiendo comparecido a la audiencia fijada para el día 29/09/22, la actora, su letrada -Dra. CALIZAYA PÉREZ- y el apoderado de los co-demandados MARCOCCIA, LOPEZ PUCCIO, -Dr. GOMAR -a requerimiento de la letrada, ante la falta de acuse de recibo, se procedió a constatar por Secretaría a través de consulta a página web del Correo Argentino que la notificación efectuada por CD 879393467 fue efectivamente entregada a su destinatario FIAT CREDITO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A , el día 05/09/2022 a hs. 13.15, tal como surge de constancia actuarial de audiencia.-Lo que deja en claro que la notificación fue cumplida en tiempo y forma, cumpliendo la misma con su finalidad.
Si bien el incidentado ofrece como prueba un acta de asamblea de la compañía que representa, publicada en el boletín oficial el 30/04/21,la misma refiere al domicilio anterior donde se cursó la notificación del traslado de demanda inicialmente, de Carlos María Della Paolera Nº 297-Piso 25 y una constancia de inscripción en AFIP que hace referencia al 'domicilio fiscal', elementos que carecen de entidad probatoria y no son conducentes para declarar la nulidad de lo actuado.-
Por lo antedicho, no se advierte vulneración alguna del derecho de defensa en juicio y la demandada ha tenido oportunidad de ejercerlo y ofrecer prueba conducente a acreditar su pretensión, sin embargo por el contrario ha evidenciado su desinterés en el trámite de la causa.
En consecuencia, corresponde rechazar el incidente de nulidad presentado por el Dr. JOAQUIN FRÍAS en representación de FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A., y en su mérito continuar con el trámite principal según su estado."
(Se incluya además la cita jurisprudencial utilizada por el tribunal:)
"El criterio de control del cumplimiento de los extremos tendientes a asegurar el efectivo conocimiento de la demanda, por la parte que ha sido objeto del emplazamiento, debe ser riguroso porque la indefensión es el mayor vicio de que es susceptible el proceso. El demandante es el primer interesado en extremar las precauciones a fin de lograr que la relación quede válidamente trabada." (L.A. Nº 40, Fº 214/217, Nº 78 del 22/04/97)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.