Daños y Perjuicios: Pinaya Susana Ester c/ Quispe Celia Angélica, Vargas Carlos Alberto y Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA
La actora promovió demanda por daños y perjuicios y cautelar de aseguramiento de bienes contra Quispe Celia Angélica y otros. La Cámara reguló honorarios profesionales y periciales, imponiendo montos concretos y ordenando devenguen intereses según la tasa activa del Banco Nación.
¿Quién es el actor?
Pinaya Susana Ester.
¿A quién se demanda?
Quispe Celia Angélica; Vargas Carlos Alberto; Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA (y en el expediente cautelar contra Quispe Angélica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expte. C-082358/17 “Daños y Perjuicios: Pinaya Susana Ester c/ Quispe Celia Angélica, Vargas Carlos Alberto y Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA” y expte. C-079833/16 “Cautelar Aseguramiento de bienes-embargo: Pinaya Susana Ester c/ Quispe Angélica”.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios profesionales y periciales por la actuación en ambos expedientes, fijándose montos concretos y ordenando que devenguen interés a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiera. Montos principales: Dr. Mariano R. Zurueta $71.876 (por el expediente principal) y $16.911 (por el cautelar); Dr. Ernesto F. Hansen $50.312; Perito accidentológico Rene R. Ovejero $16.911; Perito médico Dr. Pablo D. Fernández $16.911.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por sentencia de fecha 2/9/21 (fs. 209/215) se difirió la regulación de honorarios profesionales para cuando exista planilla firme aprobada en autos. En fecha 28/9/22 el Dr. Mariano Ramiro Zurueta agrega planilla de liquidación, subsanada por Secretaría y aprobada el 21/10/22 por la suma de $286.194,12"
"En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso, de conformidad a las pautas legales de los artículos 16 (resolución fundada), 17 (parámetros), 26 (honorarios mínimos) y 40 (medidas cautelares) de la Ley 6.112."
"Conforme a ello, y teniendo en cuenta el monto (286.194,12 + intereses = $422.792), la complejidad, la responsabilidad, el resultado, y que la suma arribada (x 20% = $ 84.558) no supera el honorario mínimo establecido por la mentada ley (5.070 x 20 UMA = $101.414), corresponde regular los honorarios profesionales al Dr. Mariano R. Zurueta en la suma de $71.876 (contemplando el límite del art. 730 del CCyC “25% del monto del juicio”), al Dr. Ernesto F. Hansen $50.312 (70%), al Perito accidentologico Rene Rubén Ovejero (fs. 149/163) en $16.911 (4%) y al Perito Medico Dr. Pablo David Fernández en $16.911 (4%) por su actuación en el expediente principal."
"Dichas sumas, devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."
(Voto conjunto y bloque dispositivo final reproducido en la parte resolutiva: "RESUELVE: 1. Regular los honorarios... 2. Regístrese, agréguese copia en autos, notificar por cédula, etc.")
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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