ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VALDIVIEZO, SILVIA ESTER c. RIOS, ALBERTO CARLOS
La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por accidente de tránsito y lesiones reclamando indemnización por daño material, daño moral, gastos médicos, incapacidad y lucro cesante. La Cámara rechazó la demanda por orfandad probatoria e inconsistencias en la identificación del vehículo conductor, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Silvia Ester Valdiviezo, por intermedio del Dr. Jorge César Soria.
¿A quién se demanda?
Sr. Alberto Carlos Ríos, con patrocinio de los Dres. Juan Manuel Campos y María Inés Calderón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 24/12/2010 en Avda. Marina Vilte (Alto Comedero), por fractura y otras lesiones sufridas por la actora; rubros: daño material (físico y psíquico), gastos operatorios, medicamentos, internación, rehabilitación, daño moral, lucro cesante, intereses, costas y demás rubros que surgieran de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda en su totalidad; imponer las costas a la actora; regular honorarios de letrados y peritos conforme lo detallado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este caso en particular, confluye una duplicidad de factores de atribución, ya que la actora además, imputa al conductor del automóvil demandado un accionar culpable (art. 1109 del CC).
De modo que, pesa sobre el accionado la carga de acreditar la concurrencia de algún eximente (art. 1113 CC) o la inexistencia de una conducta atributiva (art. 1109 del CC), para liberarse de responsabilidad.
En el caso, el demandado sin desconocer la existencia del hecho por surgir éste de las primeras actuaciones penales, no reconoce haberlo protagonizado invocando enfáticamente la inexistencia de una conducta atributiva de responsabilidad en su persona, brindando argumentos basados en dichas actuaciones, en las que –además- resultara sobreseído. He aquí la cuestión que corresponde ahora dirimir."
"Resulta pues, que no se encuentra controvertida en autos la existencia del siniestro del que resultara víctima la Sra. Valdiviezo el día 24/12/2010 a hs. 19:00 aproximadamente en Avda. Marina Vilte, Sector B-6 del Barrio Alto Comedero, tampoco se han controvertido las lesiones por ella padecidas, circunstancias éstas acabadamente acreditadas tanto en sede penal, como así también con la historia clínica remitida por el Hospital Pablo Soria obrante a fs. 162/170.
Distinta suerte corre la responsabilidad que la actora pretende atribuir al accionado, toda vez que ni siquiera en su propio relato de los hechos individualiza con exactitud al rodado agente activo de la colisión, limitándose a decir que el conductor se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas porque se desplazaba de manera zigzagueante, o que se trataba de ‘un rodado marca Peugeot color grisáceo’, contrariamente a la denuncia formulada en sede penal por la propia Sra. Valdiviezo, quien declaró que se trataba de un automóvil color blanco (fs. 07 de expte. penal).
Considero que, dichos argumentos no resultan suficientes a los fines de atribuir responsabilidad en cabeza del demandado, máxime cuando de las constancias penales no surge prueba testimonial ni otro elemento que alcance para formar una íntima convicción que permita sindicar como responsable al Sr. Ríos."
"Sumado a lo expuesto, no pasa por alto a la suscripta que durante el secuestro del vehículo no se le efectuó pericia alguna que permita -al menos- inferir que pudo tratarse del rodado embistente. Ni en la pericia técnica producida en el marco de estas actuaciones, se efectuó inspección alguna en el rodado del demandado, en la que, dado el tiempo transcurrido desde el hecho hasta la presentación del informe (2010-2021), tal vez no era factible para el experto peritar dicho rodado o aportar datos precisos sobre la mecánica del siniestro (fs. 219/225)."
"Por último cabe aclarar que, más allá de la conducta reprochable del conductor que se dio a la fuga, encuentro marcadas inconsistencias en el relato de la víctima, es decir entre su denuncia en sede penal y su descripción de los hechos en la pieza inaugural de instancia.
Así, en su denuncia penal (fs. 07) la Sra. Valdiviezo manifiesta que circulaba por el ‘cordón cuneta’ de la Avda. Marina Vilte, mientras que en la demanda aduce que caminaba ‘por la calle’ de la citada Avda. atento a que por aquel año ‘no había cordón cuneta’. De tal suerte que, si caminaba por la calle y en ese entonces no había cordón cuneta, hasta se omitió especificar por qué sector de la calle transitaba, dato éste de vital importancia para el sentenciante, quien no cuenta ni con testimoniales que den cuenta de dicha circunstancia."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Issa (voto fundamentado), Cosentini y Caballero adhieren; no hay disidencia.
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