Medida Autosatisfactiva: Vasques Luciano c/ Compañía Aseguradora Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada
El reclamante impugnó una providencia que ordenó el pago inmediato de gastos de sepelio en virtud del artículo 68 de la Ley 24.449. La Cámara rechazó el reclamo de la aseguradora y confirmó la providencia de fecha 25/10/2022, señalando que la obligación de pago es autónoma y que el monto se encontraba debidamente justificado.
¿Quién es el actor?
Dra. Valeria Fernanda Amador en representación de Agrosalta Cooperativa de Seguros L.T.D.A. (reclamante) cuestionando la providencia; como parte contraria, el actor originario es Luciano Vasques.
¿A quién se demanda?
En el expediente originario, la aseguradora Agrosalta Coop. de Seguros L.T.D.A. fue intimada a pagar; en el recurso, la aseguradora interpone el reclamo ante el Cuerpo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la providencia que, mediante medida autosatisfactiva, intimó al pago de $86.200 en concepto de gastos de sepelio por el deceso de Adrián Joel Vasques.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el reclamo interpuesto por la Dra. Amador y confirmar la providencia de fecha 25/10/2022; imponer costas al reclamante vencido; diferir regulación de honorarios hasta planilla firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como primera cuestión corresponde analizar el planteo de falta de legitimación activa del Sr. Luciano Vasques para accionar por el deceso de Adrian Joel Vasques.
La ley de Tránsito (24.449), no exige que se acredite ningún tipo de vinculación con la víctima, simplemente establece que 'Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador…', lo que se encuentra acreditado con el recibo de gastos efectuado por la actora en concepto de sepelio, agregado con escrito nº 498552 de fecha 2/12/22.
De todas formas, del análisis de la prueba agregada por el actor en el escrito de demanda (24/10/22) en especial el acta de defunción de Adrián Joel Vasques Nº 14.824 de fecha 3/10/22, figura como padre del occiso el Sr. Luciano Vasques, por lo que corresponde rechazar el planteo de falta de legitimación."
"Si bien la reclamante se agravia por el hecho de que no se sustanciara la medida autosatisfactiva, la doctrina es conteste en que esta es una facultad discrecional de los jueces y este tipo de medidas puede ser despachada aún sin que se corra traslado, toda vez que su naturaleza así lo precisa, ya que no existe otra vía procesal que haga operativa la norma legal que exige -en el supuesto de accidentes de tránsitos- que el asegurador pague los gastos sanatoriales o de sepelio 'de inmediato'."
"El supuesto tope excede el marco reglamentario dispuesto por el art. 68 de la Ley 24.449, pues esta norma de fondo, no autoriza a la autoridad administrativa para fijar tope dinerario en la obligación impuesta al asegurador de pagar los gastos de sepelio, que en el caso de autos, se encuentran debidamente justificados (Acta de defunción del Sr. Vasques y constancia de servicios de sepelio emitida por Provincia Empresa de Sepelio).
Por lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto por la Dra. Valeria F. Amandor, y en su mérito, confirmar la providencia de fecha 25/10/2022."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la ponente (preopinante) fundamenta la decisión; los Dres. López Iriarte y Arias Cau adhieren expresamente, conformando mayoría unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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