Cobro de pesos por servicios: Limpieza Urbana S.A c/ Chaira, Juan Carlos
La actora LIMSA promovió demanda por cobro de pesos por servicios de limpieza urbana reclamando $37.251,61 por cuotas impagas. La Cámara rechazó la excepción de prescripción y hizo lugar a la demanda, condenando a Juan Carlos Chaira al pago de las cuotas reclamadas más intereses y ordenando la práctica de la planilla de liquidación.
¿Quién es el actor?
Limpieza Urbana S.A. (LIMSA), representada por Dr. Diego Eduardo Chacón.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Chaira.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por servicios de limpieza urbana correspondientes a cuotas impagas (periodos noviembre 2004 a febrero 2020) por la suma de $37.251,61, más intereses, gastos y eventual desvalorización.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la excepción de prescripción, hizo lugar a la demanda por cobro de pesos y condenó al demandado a abonar en diez días las cuotas impagas que surgen de la ficha de deuda (fs. 27/29) ($37.251,61) con más los intereses fijados en los considerandos; intimó a la actora a practicar la planilla de liquidación, impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción (párrafos relevantes, lenguaje original):
"Se ha sostenido reiteradamente en virtud de lo normado en la ley ritual, que tal actitud implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio de la accionada debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda (Morello, Augusto M. “El silencio en el proceso, la Rebeldía y el Principio de Investigación de la verdad”, en Rev. Del Colegio de Abogados de la Plata, v. II, Nº 24, pág. 373 y sgtes.)."
"Es por ello que Juan Carlos Chaira adeuda a la actora la suma de $37.251,61, corresponde entonces hacer lugar a la demanda por cobro de pesos articulada por la empresa LIMSA en su contra con fundamento en los Arts. 730, 731, 768, 769, 871, 886, 959, 1061, 2651 y ccs. del C. Civil y Comercial de la Nación,"
"Por lo tanto, el demandado deberá abonar a la actora en el plazo de diez días las respectivas cuotas impagas que emergen de la ficha de deuda de fs. 27/29, con más el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Fº 910/917, Nº 242), desde la interposición de la demanda y hasta el momento de su efectivo pago."
Observaciones sobre la excepción de prescripción: la Sala rechazó la defensa de prescripción planteada por la Defensora Oficial, ajustándose a precedentes del Superior Tribunal de Justicia y a la posición de la Sra. Presidente de Trámite respecto de los efectos procesales de la intervención defensiva.
Mayoría: Los Dres. Sapag (voto de Presidencia), Mateo y Alsina adhieren; la decisión se adoptó por mayoría y el bloque dispositvo final consta textualmente.
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; todos los miembros de la Sala adhieren al voto de Presidencia.
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