JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: TOLA

La actora Tolay, Berna ejecutó convenio en causa por daños y perjuicios y se solicitó la regulación de honorarios profesionales. La Cámara Civil y Comercial reguló los honorarios de los Dres. Gualampe y Aguirre en $33.759 cada uno y del Dr. Vargas en $11.253, imponiendo costas al demandado y aplicando intereses y IVA según los considerandos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-37618/2014
Incidente Honorarios Regulacion Ley 6112 Art. 730 cccn Convenio Costas Intereses tasa activa banco nacion Iva Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

Tolay, Berna (actora).

¿A quién se demanda?

Tacacho, Gregiorio (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Origina acción por daños y perjuicios; en este incidente se procede a la regulación de honorarios profesionales por el convenio homologado.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios profesionales fijando $33.759 para cada uno de los Dres. Mario Rodolfo Gualampe y Gustavo Martín Aguirre, y $11.253 para el Dr. Carlos Edgardo Vargas; se imponieron las costas al demandado; se aplicarán intereses de la tasa activa del Banco Nación en caso de mora y más IVA cuando corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tomando como base regulatoria el monto del convenio actualizado a la fecha de la presente liquidación (14/06/2023), lo prescripto por los arts. 24, 28 segundo párrafo y 31 inc. a) de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy y el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. MARIO RODOLFO GUALAMPE y GUSTAVO MARTÍN AGUIRRE justipreciando la labor desarrollada, su extensión, calidad jurídica, en la suma de Pesos TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCENTA Y NUEVE ($33.759.-), para cada uno de ellos, y para el Dr. CARLOS EDGARDO VARGAS teniendo presente lo dispuesto en el art. 31, inciso a) última parte de la ley citada, la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($11.253.-), a dichos montos en caso de mora, se le aplicará a partir de la fecha en que quede firme la presente regulación (art. 60 op. cit.), los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia, con más IVA en caso de corresponder."

"RESUELVE:

I.- Regular los honorarios profesionales a los Dres. Mario Rodolfo GUALAMPE y Gustavo Martín AGUIRRE en la suma de Pesos TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCENTA Y NUEVE ($33.759.-), para cada uno de ellos, y para el Dr. Carlos Edgardo VARGAS la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($11.253.-), con más Intereses e IVA conforme lo dispuesto en los considerandos.

II.- Las costas se imponen al demandado (art. 102 C.P.C.).

III.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar."

(Voto o disidencia: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.)

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