Daños y Perjuicios: TOLA
La actora Tolay, Berna ejecutó convenio en causa por daños y perjuicios y se solicitó la regulación de honorarios profesionales. La Cámara Civil y Comercial reguló los honorarios de los Dres. Gualampe y Aguirre en $33.759 cada uno y del Dr. Vargas en $11.253, imponiendo costas al demandado y aplicando intereses y IVA según los considerandos.
¿Quién es el actor?
Tolay, Berna (actora).
¿A quién se demanda?
Tacacho, Gregiorio (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Origina acción por daños y perjuicios; en este incidente se procede a la regulación de honorarios profesionales por el convenio homologado.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios profesionales fijando $33.759 para cada uno de los Dres. Mario Rodolfo Gualampe y Gustavo Martín Aguirre, y $11.253 para el Dr. Carlos Edgardo Vargas; se imponieron las costas al demandado; se aplicarán intereses de la tasa activa del Banco Nación en caso de mora y más IVA cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tomando como base regulatoria el monto del convenio actualizado a la fecha de la presente liquidación (14/06/2023), lo prescripto por los arts. 24, 28 segundo párrafo y 31 inc. a) de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy y el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. MARIO RODOLFO GUALAMPE y GUSTAVO MARTÍN AGUIRRE justipreciando la labor desarrollada, su extensión, calidad jurídica, en la suma de Pesos TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCENTA Y NUEVE ($33.759.-), para cada uno de ellos, y para el Dr. CARLOS EDGARDO VARGAS teniendo presente lo dispuesto en el art. 31, inciso a) última parte de la ley citada, la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($11.253.-), a dichos montos en caso de mora, se le aplicará a partir de la fecha en que quede firme la presente regulación (art. 60 op. cit.), los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia, con más IVA en caso de corresponder."
"RESUELVE:
I.- Regular los honorarios profesionales a los Dres. Mario Rodolfo GUALAMPE y Gustavo Martín AGUIRRE en la suma de Pesos TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCENTA Y NUEVE ($33.759.-), para cada uno de ellos, y para el Dr. Carlos Edgardo VARGAS la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($11.253.-), con más Intereses e IVA conforme lo dispuesto en los considerandos.
II.- Las costas se imponen al demandado (art. 102 C.P.C.).
III.- Registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar."
(Voto o disidencia: no se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.