DAÑOS Y PERJUICIOS: CARDOSO, CARLOS FEDERICO Y OTRO c/ CIARES, HECTOR SIMEON
La Dra. Ruth Macarena Soto promovió una aclaratoria contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2023 en la causa por daños y perjuicios (Cardoso y otro c/ Ciares). La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la aclaratoria por no advertir omisiones, conceptos oscuros ni errores materiales en el fallo impugnado.
¿Quién es el actor?
En el expediente principal los actores son Cardoso, Carlos Federico y otro (carátula de la causa).
¿A quién se demanda?
Ciares, Héctor Simeón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por daños y perjuicios; en este incidente se interpuso una aclaratoria de la Dra. Ruth Macarena Soto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2023.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria planteada en el escrito digital nº 743224.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 49 del C.P.C., la aclaratoria está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión.
Examinadas las actuaciones se puede concluir que en la sentencia de fecha 11 de mayo de 2023 no existen las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar. En verdad no existen cuestiones dirimentes omitidas en el fallo aludido; por lo que corresponde en consecuencia el rechazo del reclamo aludido.
Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
1.- Rechazar la aclaratoria planteada por la Dra. RUTH MACARENA SOTO en el escrito digital nro. 743224, conforme a los fundamentos expresados en los considerandos."
Citas textuales relevantes:
"la aclaratoria está prevista... para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión."
"no existen las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva suministrada; la decisión aparece firmada por los magistrados sin indicación de disidencia.
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