ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: FERNANDEZ, MARISA CAROLINA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y AUTOSOL S.R.L
La parte demandada solicitó la caducidad de instancia por inactividad procesal en la acción emergente de la ley del consumidor contra Volkswagen S.A. y Autosol S.R.L. La Cámara Primera de Apelaciones hizo lugar a la caducidad por haber mediado más de un año de inactividad sin impulso procesal de la actora y ordenó imponer las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, MARISA CAROLINA (actora).
¿A quién se demanda?
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y AUTOSOL S.R.L. (entre ellos, el Dr. Mario Rodolfo Alejandro MALLAGRAY actuó en representación de AUTOSOL S.R.L. para solicitar la caducidad).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor (proceso de consumo originario del expediente C-105731/2017).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de caducidad de instancia planteada por la representación de AUTOSOL S.R.L., imponiéndose las costas por el orden causado y difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto se aporten pautas de cuantificación razonables. Fecha de la resolución: 28 de junio de 2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21).
Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio.
En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369)."
(Parámetros fácticos relevantes consignados en los considerandos)
"Al respecto cabe destacar que, desde que desde la presentación del oficio ley 22.172 diligenciado ante el Juzgado Comercial 27 Secretaría Nº53 del Poder Judicial de la Nación en fecha 13 de octubre de 2021, hasta la solicitud de que se dicte caducidad de instancia en las presentes actuaciones en fecha 21 de diciembre de 2022, se advierte que la causa estuvo inactiva.
Ninguna de las partes durante este periodo impulsó el proceso; en particular la actora, que es quien, en virtud del principio dispositivo, “…se le confía la actividad tanto para estimular la función judicial como para aportar los materiales sobre los cuales a de versar la decisión del juez” (cfr. Lino E. Palacio; “Manual de Derecho Procesal Civil”; Vigésima Primera Edición Actualizada por Carlos Enrique Campos, Abeledo-Perrot; p. 88). No se advierte tampoco que exista actividad procesal pendiente a cargo del órgano jurisdiccional.
Por lo tanto, habiendo transcurrido más de un año, ha operado en exceso el plazo previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, por lo que procede la declaración de caducidad de instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del fallo dispone la solución indicada; no se consignan votos discordantes en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 22.172Convenios
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