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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: GONZALEZ, ISABEL, CAZON, ELISEO BASILIO y OTROS c/ CORVALAN, MOISES; SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y OTRO

Las partes presentaron un convenio transaccional y la Cámara reguló los honorarios profesionales adeudados por la actuación de los apoderados en el expediente principal y en un cauelar conexo. El Tribunal fijó sumas concretas ($416.072; $249.643; $174.750) y determinó quiénes deben soportar su pago (la aseguradora SEGURCOOP y el representado Moisés Corvalán), con más IVA y actualizaciones por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-32914/2014
Honorarios Regulacion Transaccion Aseguradora segurcoop Responsabilidad de pago Actualizacion por mora Iva Expediente cautelar c-018.267/14 Ley 6112 Camara civil y comercial (sala primera).

¿Quién es el actor?

Actores en autos: GONZÁLEZ, ISABEL; CAZÓN, ELÍSEO BASILIO y otros (apoderados mencionados en el convenio).

¿A quién se demanda?

CORVALÁN, MOISÉS; SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente de “Daños y perjuicios” con convenio transaccional; en incidente se regula la retribución de honorarios profesionales por la labor desplegada en el proceso y en expediente cautelar conexo (C-018.267/14).

¿Qué se resolvió?

Se regula y fija la cuantía de los honorarios profesionales de los Dres. Diego Marcelo Valdiviezo y José Agustín Collante por las tareas realizadas en el expediente principal y en el expediente cautelar; se determina la responsabilidad de pago (aseguradora y/o representado) y se impone actualización por mora y más IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del considerando (texto original):

"Para ello, en primer lugar, se debe establecer la base regulatoria conforme lo establece el art. 24, primer párrafo de la ley citada, tomando en cuenta el monto de la transacción actualizado a la fecha de la presente liquidación (06/06/23), lo que arroja la suma de pesos seis millones doscientos cuarenta y un mil setenta y nueve con noventa y tres centavos ($6.241.079,93)."

"Sobre ese valor económico, por aplicación de las disposiciones de los arts. 28 y 31 de la ley arancelaria, se fijan los honorarios profesionales del DR. DIEGO MARCELO VALDIVIEZO por la labor desarrollada en los presentes obrados (demanda, notificaciones, etc. - 20%) y por las etapas cumplidas (1/3), en la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETENTA Y DOS ($416.072.-), los que serán a cargo de la aseguradora SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA; con más IVA en caso de corresponder."

"En cuanto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes por la labor desplegada en el Expediente nº C-018.267/14, caratulado: Cautelar de aseguramiento de Bienes – Embargo CAZON, ELISEO c/ CORVALAN, MOISES”, conforme a la ley de la materia (art. 40), corresponde fijar los del Dr. DIEGO MARCELO VALDIVIEZO (4%) en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($249.643.-), los que deberán ser satisfechos por la Aseguradora y los del Dr. JOSE AGUSTIN COLLANTE por la tarea desarrollada (70%) en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($174.750.-) los que son a cargo de su representado."

(No se incorporan votos en disidencia en el texto remitido.)

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