DAÑOS Y PERJUICIOS: BERNALLE, RAMÓN C/ NIVEL SEGUROS S.A. y MUNZON ELVIA SOLEDAD y MUNZON FRANCO ALFREDO
Aclaratorias contra sentencia por demandas de daños y perjuicios y repetición; se corrigen errores materiales y se precisan alcances de la condena a la aseguradora. La Cámara admitió parcialmente las aclaratorias, rectificando montos, corrigiendo nombres y aclarando que la condena a Nivel Seguros S.A. es “en los límites del contrato (art. 118 de la ley 17.418)”, rechazando además el pedido de imposición de costas por lucro cesante.
¿Quién es el actor?
Expedientes acumulados: BERNALLE, RAMÓN (acción de daños y perjuicios) y COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. (repetición).
¿A quién se demanda?
NIVEL SEGUROS S.A.; MUNZON ELVIA SOLEDAD (debe agregarse segundo nombre) y MUNZON FRANCO ALFREDO, entre otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados (incluye daño material, moral y psicológico) y acción de repetición entre compañías de seguro; además se plantearon aclaratorias sobre la sentencia de fecha 15/05/2023.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente las aclaratorias de los Dres. Macedo y Zenarruza, disponiéndose la rectificación del punto 9 de los considerandos (monto total: $11.424.262), la corrección de 32 centavos en la parte resolutiva, la inclusión del rubro “daño psicológico o psíquico” en el concepto de condena, la aclaración de que la condena a NIVEL SEGUROS S.A. es “en los límites del contrato (art. 118 de la ley 17.418)” y que el límite máximo de cobertura de $3.000.000 deberá distribuirse prorrata entre los actores; se rechazó el planteo de imponer costas por el lucro cesante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento la naturaleza del remedio procesal tentado (art. 49 del C.P.C.), efectivamente se han deslizado errores materiales en la sentencia de fecha 15/05/2023, por lo que corresponde hacer lugar parcialmente a la aclaratoria planteada por el Dr. Macedo, debiendo rectificarse en el punto 9 de los considerandos el monto de la sentencia, debiendo consignarse la suma de $11.424.262 y rechazar en lo demás la aclaratoria tentada por encontrarse explicitado."
"En relación a los puntos planteados por el Dr. Zenarruza, deberá rectificarse el punto 3 de la parte resolutiva aclarando que la condena se hace extensiva a la aseguradora demandada Nivel Seguros S.A., en los límites del contrato (art. 118 de la ley 17.418).
Corregir la cifra del punto 1 de la parte resolutiva quitando los 32 centavos que se agregaron erróneamente, aclarando que el monto de la condena es 'en concepto de daño material, moral y psicológico o psíquico'; aclarar en el punto 2 que: 'siendo el límite máximo de cobertura de $3.000.000 (con intereses conforme art. 50 de la LS) el saldo deberá ser distribuido entre los actores de ambos procesos acumulados a prorrata, tal como lo establece la póliza de seguros respectiva', debiendo, asimismo, agregarse en los puntos 1 y 3 de la parte resolutiva el segundo nombre de la co-demandada SOLEDAD."
"Con relación al apartado c.- con respecto a la imposición de costas al actor vencido, la aclaratoria tentada debe ser rechazada, por no existir las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar conforme lo dispuesto por el art. 49 del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución que figura en el bloque dispositivo final es la decisión del Tribunal; no se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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