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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Diego Joaquín Vega; Eleoteria Del Carmen Vega; Félix Gustavo Vega; María Luisa Vega y Darío Facundo Velásquez c/ Dionisio Montoya; Silvia Alejandra Tolaba y Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductores y la aseguradora Aseguradora del Finisterre. La Cámara I hizo lugar a la observación de apertura a prueba y ordenó la pericia contable en “extraña jurisdicción” en los libros de la aseguradora en CABA, con designación por oficio ley y plazos periciales precisos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-198910/2022
Pericia contable Jurisdiccion extrana Seguro de automotores Exclusion de cobertura Oficio ley 22.172 Libros societarios Poliza n? 3119483 Apertura a prueba Danos y perjuicios Aseguradora del finisterre.

¿Quién es el actor?

Diego Joaquín Vega; Eleoteria Del Carmen Vega; Félix Gustavo Vega; María Luisa Vega; Darío Facundo Velásquez.

¿A quién se demanda?

Dionisio Montoya; Silvia Alejandra Tolaba; Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito (accidente ocurrido el 03-03-2022), con controversia sobre cobertura del seguro y exclusiones por uso comercial y culpa grave.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la observación de apertura a prueba solicitando pericia contable en extraña jurisdicción sobre los libros de la aseguradora en Reconquista 522 Piso 7, CABA; se ordenó librar oficio Ley 22.172 al juez de igual clase y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires para designación de perito contador y se fijaron plazos para su recibimiento y cumplimiento, además de detallar los puntos periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del decisorio:

"Que a mérito de lo considerado la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE

1°) Hacer lugar a la observación de apertura a prueba planteada por el Dr. Daniel Gustavo Ibañez.

2°) Encomendar al Dr. Daniel Gustavo Ibañez la confección del oficio Ley 22172 en el plazo de (cinco) 5 días y su presentación para control y firma en soporte papel (Art. 72 del C.P.C.), debiendo acreditar su diligenciamiento en el plazo de (diez) 10 días de retirado de barandilla, haciéndole saber que éste último plazo comenzará a correr desde el día en que las diligencias sean puestas a disposición en el S.I.G.J.

3º)Regístrese, protocolícese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."

Y del considerando que ordena la pericia:

"…corresponde hacer lugar a la observación de apertura a prueba efectuada por el letrado, debiendo librarse oficio Ley 22.172 al Juez de igual clase y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires para que se proceda a la designación de un perito Contador, quien deberá recibirse del cargo en el plazo de (cinco) 5 días y cumplir su cometido en el plazo de (diez) 10 días subsiguientes, debiendo realizar una pericia contable sobre los libros de Aseguradora del Finisterre Cia. Argentina de Seguros S.A. sito en calle Reconquista 522 Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con los libros societarios a la vista se expida, previo examinar los registros comerciales de emisión de pólizas de seguro, contables, sociales y administrativos de la aseguradora dará respuesta a los puntos que seguidamente se detallan:"

Se incluyen además los puntos periciales fijados, entre ellos verificar legalidad de llevanza de libros; existencia y condiciones de póliza para el dominio DNQ312; vigencia, suma asegurada, exclusiones, franquicias; comprobación de correspondencia entre póliza registrada y la acompañada en autos; copia de denunica de siniestro y otros extremos vinculados a la póliza Nro. 3119483.

No se registran votos en disidencia expresados en el texto aportado.

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