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Cámara de Apelaciones

COBRO DE PESOS: EMANUEL RICARDO CUTILI c/ CONSTRUCTORA JRP S.R.L

El Dr. Daniel Augusto Valdiviezo promovió reclamo ante el Cuerpo contra la regulación de presidencia de trámite por Decreto de fecha 2 de mayo de 2023 respecto de la regulación de honorarios. La Cámara desestimó el reclamo y confirmó el decreto, al considerar que la regulación se ajustó a la ley arancelaria Nº 6112, ponderando el avance procesal y el carácter de actuación de los letrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-86832/2017
Reclamo ante el cuerpo Regulacion de honorarios Ley arancelaria 6112 Art. 31 Art. 15 Desestimacion Decreto de presidencia de tramite Cobro de pesos Expediente c-086832/2017 $1.805.166 55

¿Quién es el actor?

Dr. Daniel Augusto Valdiviezo.

¿A quién se demanda?

Presidencia (recurso contra Decreto de presidencia de trámite del 2 de mayo de 2023) en el expediente caratulado COBRO DE PESOS: EMANUEL RICARDO CUTILI c/ CONSTRUCTORA JRP S.R.L., Expte Nº C-086832/2017.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ante el Cuerpo contra la regulación de honorarios efectuada por Decreto de presidencia de trámite de fecha 2 de mayo de 2023; el actor sostiene que la regulación no respeta los lineamientos de la ley 6112 y reclama la regulación del 20% de la planilla aprobada ($1.805.166,55).

¿Qué se resolvió?

Desestimar el reclamo interpuesto por el Dr. Valdiviezo y confirmar el Decreto de fecha 2 de mayo de 2023. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula. Fecha de la resolución: San Salvador de Jujuy, 3 de julio de 2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Señala que en el presente juicio deben considerarse cumplidas todas las etapas del proceso y en consecuencia corresponde regular el 20% de la planilla aprobada en autos, la que asciende a la suma de $ 1.805.166,55.-

Planteado en esos términos el Reclamo, advertimos que el mismo resulta improcedente, toda vez que la regulación atacada se encuentra efectuada en un todo de acuerdo a las disposiciones de la ley arancelaria Nº 6112.

Efectivamente, de las constancias de autos, surge que la demanda incoada ha sido incontestada, que no se ha producido prueba como tampoco Alegatos, de alli que corresponda solo considerar cumplido un tercio del proceso, conforme expresas disposiciones del art. 31 de la referida normativa.

Asimismo, a la hora de regular los emolumentos controvertidos, se tuvo en cuenta el carácter en el que actuó cada uno de los letrados intervinientos, respetando con ello las disposiciones del art. 15 del mismo plexo normativo.

En virtud de lo expuesto y atento que no se advierte error, arbitrariedad o afectación alguna en la resolución que nos ocupa..."

(Bloque dispositivo final) "1. Desestimar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto por el Dr. Daniel Augusto Valdiviezo en contra del Decreto de fecha 2 de mayo de 2023, confirmando el mismo .- 2. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se presentó como acuerdo de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, firmada por los Dres. Cosentini, Caballero e Issa (sin disidencias expresadas).

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