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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: “Fermi, Marcelo Ricardo c/ López Puccio Gastón Eugenio

Aclaratoria contra sentencia en causa de daños y perjuicios por hecho clandestino; se pidió que se resolviera prescripción. La Cámara rechazó la aclaratoria porque no existió omisión: la sentencia ya había decidido que el hecho ocurrió entre agosto y septiembre de 2006 y la demanda del 17/9/2008 no resultaba prescripta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-38728/2008
Aclaratoria Prescripcion Danos y perjuicios Hecho clandestino Art. 49 cod. proc. civ. Rechazo Interlocutoria Fecha de hecho (ago-sep 2006) Fecha de demanda (17/09/2008) Camara civil y comercial jujuy

¿Quién es el actor?

Expte. A-38728/2008 “Fermi, Marcelo Ricardo c/ López Puccio Gastón Eugenio” (actor en la causa de origen).

¿A quién se demanda?

López Puccio Gastón Eugenio (y agregados según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordinario por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Luis Federico Canedi (escr. n° 769577) pues no existió omisión en la sentencia de fecha 13/06/2023 respecto del planteo de prescripción; la Cámara ya había determinado que el hecho ocurrió entre agosto y septiembre de 2006 y que, con fecha de demanda 17/09/2008, la prescripción no había operado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el Dr. Luis Federico Canedi interpone aclaratoria por escrito número 769577, en contra de la sentencia de fecha 13 de junio de 2023, peticionando se subsane la omisión por la cual se omitió resolver el planteo de prescripción formulado por su parte, argumentado no sobre la omisión sino sobre la procedencia de la prescripción y los fundamentos.

Resulta menester recordar que la aclaratoria prevista por el art. 49 del Código Procesal Civil solo procede cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.-

Respecto del planteo y los argumentos esgrimidos, es un nuevo planteo de prescripción, por razones distintas a las opuestas en el responde de la demanda, y que fueran motivo de expreso tratamiento en la sentencia, habiendo sido rechazado la misma. No obstante la aclaratoria formulada no tiene asidero alguno pues la omisión que refiere el letrado no es tal, ya que en la sentencia cuestionada hemos concluido, que el hecho ocurrió entre los meses de agosto y setiembre del año 2006 habiendo sido un hecho clandestino, y toda vez que la demanda fue interpuesta en 17 de setiembre de 2008 no había operado la prescripción, por lo que corresponde rechazar la aclaratoria interpuesta no existir omisión alguna."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los tres jueces de Cámara (Macedo Moresi, Horacio José; Toro, Gustavo Alberto; Yecora, Silvia Elena) sin disidencias consignadas; el bloque decisorio rechaza la aclaratoria.

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