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Cámara de Apelaciones

RESOLUCION DE CONTRATO: NOBLEGA, ROBERTO RENÉ C/ LLANOS, HUGO ROBERTO

El actor promovió demanda de revocación de donación por ingratitud contra el donatario, solicitando la resolución del contrato de donación de inmueble. La Cámara rechazó la demanda por falta de legitimación activa, entendiendo que solo la donante o sus herederos pueden ejercer la acción de revocación, y condenó en costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-114726/2018
Revocacion de donacion Ingratitud Legitimacion activa Art. 1573 cccn Rechazo de demanda Costas Curatela provisoria Bienes inmuebles Procedimiento civil Jujuy

¿Quién es el actor?

Roberto René Noblega.

¿A quién se demanda?

Hugo Roberto Llanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que se declare la resolución de la donación del inmueble (Lote 16-B, manzana N-B, padrón A-5040, Barrio Gorriti) realizada por Roberto René Noblega a su hermana Olinda Genoveva Noblega, y la posterior donación de la nuda propiedad de Olinda a su hijo (Hugo Llanos); se invocó revocación por ingratitud y otras causales del CCCN.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la demanda, impuso las costas al actor y diferió la regulación de honorarios. Se ordenó protocolizar, publicar, notificar e informar a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección General de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La primera defensa a analizar, pues de la decisión que se adopte al respecto habrá de derivar la pertinencia o no de tratar las restantes, es la falta de legitimación activa y pasiva articulada por el demandado, bajo el argumento de que el ahora actor no es titular de la acción ejercida, toda vez que la de revocación de donación sólo puede ser entablada por el donante.

Me pronuncio por la procedencia de esta defensa con lo que digo que, por ello, corresponde, sin más, el rechazo de la demanda.

En efecto, prescribe el art. 1573 del CCCN, titulado 'legitimación activa' que 'la revocación de la donación por ingratitud sólo puede ser demandada por el donante contra el donatario, y no por los herederos de aquél ni contra los herederos de éste. Fallecido el donante que promueve la demanda, la acción puede ser continuada por sus herederos; y fallecido el damandado, puede también ser continuada contra sus herederos'."

"Es claro que la demanda fue ejercida por Roberto René Noblega en defensa de sus intereses y no como curador provisorio y representante de su hermana. Así resulta de los términos de su demanda y de su pretensión de incorporación del inmueble a su propio patrimonio.

A ello se agrega que mal podía ejercer acción de esta naturaleza en nombre de la persona sometida a su curatela provisoria sin autorización expresa del juez que entendía en el proceso de declaración de incapacidad, pues el ejercicio de la acción de revocación de la donación en contra de su único hijo excede ampliamente la facultades de administración de bienes."

"En definitiva ... asiste razón al demandado al señalar la carencia de legitimación del actor para demandar, pues él no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión ... Por tanto, está ausente en el caso un requisito intrínseco de admisibilidad de la pretensión que determina, sin más, el rechazo de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Caballero (voto que expone los fundamentos), Issa y Rondón adhieren; la resolución del tribunal es conforme a ese acuerdo.

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