Ordinario por daños y perjuicios: Melendre José Fernando c/ Estado Provincial
El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por privación ilegítima de la libertad y por acusación calumniosa contra el Estado Provincial y contra Héctor Julio Barrera. La Cámara hizo lugar a la excepción de prescripción respecto del Estado Provincial y, por mayoría, rechazó también la demanda contra Barrera por ausencia de prueba del dolo o culpa grave y por no acreditarse la falsedad de la denuncia.
¿Quién es el actor?
José Fernando Melendre, por intermedio del Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy (Fiscalía de Estado representada por el Dr. Federico Carlos Serra) y, en forma adicional, a Héctor Julio Barrera (representado por el Dr. Mario Néstor Ferretti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda ordinaria por daños y perjuicios —presunta falta de servicio del Estado por detención y consecuente pérdida de chance y daño moral— y acción por acusación calumniosa contra Barrera por haberlo denunciado penalmente.
¿Qué se resolvió?
1) Hacer lugar al planteo de prescripción del Estado Provincial y, en su mérito, rechazar la demanda incoada en su contra. 2) Rechazar la demanda por daños y perjuicios articulada contra Héctor Julio Barrera. 3) Imponer las costas a la parte actora y regular honorarios (20 UMA para Fiscalía de Estado y para el Dr. Ferretti; 14 UMA para el Dr. Espada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entonces, como surge de autos, si la demanda fue ingresada por mesa general de entradas el 27 de diciembre de 2018 y presentada ante el Tribunal el 31 de mayo de 2019 como se aprecia a fs. 4 vta., la denuncia que identifica como autor de un delito grave al actor es de fecha 28 de enero de 2011(fs. 23 expte. penal) mismo día que se hace conocer causa de imputación al ahora demandante (fs. 29 expte. penal), prestando declaración indagatoria el 01 de febrero de 2011, habiéndose informado detalladamente del hecho imputado, los elementos de cargo colectados el mismo día horas antes cuando designo abogado defensor, dictándose auto de falta de mérito el 9 de octubre de 2018 notificándose el abogado defensor el 01 de noviembre de 2018 como luce a fs. 324 vta. del expediente penal con mandato desde el 27 de octubre de 2018 según poder para juicios, va de suyo en que la acción se encuentra prescripta respecto de la Provincia."
"Es que la falta de mérito, conceptualmente presupone una situación de duda insuperable (Cfr. STJ LA 4 N°70), consecuentemente si la resolución judicial se asienta sobre la duda del Magistrado de la investigación penal preparatoria va de suyo que no se cumplió con el recaudo de acreditar la falsedad ya que no se acreditó que el delito no se cometió o que el ahora demandante (antes imputado) no participó y ello es así toda vez que la falta de mérito no concluye la causa y mucho menos la investigación; por el contrario, permite que el Magistrado continúe su labor instructoria y pueda, oportunamente, disponer el sobreseimiento o el auto de procesamiento."
"En suma, el día 28 de enero de 2011 se amplió la denuncia, permaneciendo arrestado Melendre hasta el 29 de enero por una orden verbal, confirmándose la detención el 30 de enero y ordenándose la libertad el día 01 de febrero de 2011 después de escucharse su declaración indagatoria, luego dictándose auto de falta de mérito ante la duda insuperable del Magistrado, por tanto la acción no puede prosperar."
"Y es que 'La denuncia es el ejercicio de un derecho que posibilita la cooperación de los particulares en la represión del delito. Si admitimos que la mera absolución del imputado prueba la culpa o negligencia del denunciante, estaríamos introduciendo un factor enervante en una palanca de importancia que se sitúa en la fase inicial del proceso punitivo: la denuncia.' ... En otras palabras, la accionada denunció un hecho realmente acaecido y del que resultó víctima, brindó la información que pudo dar en el duro trance que lo tocó vivir y creyó haber identificado a todos sus agresores, por lo que no puede entenderse este proceder como reprochable según las constancias de la causa penal y las pruebas rendidas en este juicio, o como una conducta desaprensiva, descartándose que haya actuado con dolo, esto es con malicia o con pleno conocimiento de la inocencia del actor, ni tampoco en grado de culpa grave ... por lo que corresponde rechazar la demanda pues el accionante no ha aportado a la causa elementos de convicción suficientes para la comprobación del factor subjetivo de atribución así como la falsedad de la denuncia."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia (Dr. Gustavo A. Toro) expone los fundamentos principales; los Dres. Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora adhieren al voto de Presidencia. El pronunciamiento final (bloque dispositivo) es el que acuerda la Cámara.
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