JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Cobro de Pesos por Servicios/ Tarjetas de Crédito: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA c/ BARRANCOS, PAULA VALERIA

El actor promovió demanda ordinaria por cobro de sumas de pesos por tarjeta de crédito reclamando $35.824,09 más intereses. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar dicho capital más intereses y a pagar las costas, por considerar acreditados los hechos y la documentación aportada ante la incontestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148349/2019
Cobro de pesos Tarjeta de credito Inexcontestacion Prueba documental Intereses contractuales Costas a la vencida Liquidacion Honorarios diferidos Banco masventas Codigo procesal civil

¿Quién es el actor?

BANCO MASVENTAS S.A., representado por el Dr. Carlos Abel Damián AGUIAR.

¿A quién se demanda?

Paula Valeria BARRANCOS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de pesos por servicios de tarjeta de crédito (importe capital $35.824,09 al 13/6/2019) más intereses contractuales e IVA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar $35.824,09 por capital en el plazo de diez (10) días, más los intereses conforme tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina desde la mora y hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud que la accionada no fue notificada en persona, se ordena en fecha 31 de agosto (fojas 130) la intervención del Defensor Oficial Civil. Comparece la Defensora Dra. Silvia Teresa MAURIN en representación de Paula Valeria BARRANCOS, adjunta carta poder y solicita beneficio de justicia gratuita (fs.146/150), concedida a fs.151."

"Por todo lo expuesto, deben tenerse por acreditados los hechos afirmados por la actora en su demanda en relación a lo que dice se le adeuda, en tanto ello se halle corroborado y no contradicho con la prueba aportada, como así también la autenticidad de la documentación arrimada por el accionante como respaldo probatorio de la pretensión esgrimida al accionar."

"En el caso que nos ocupa la parte demandante aportó prueba que avala sus afirmaciones: la instrumental obrante en el proceso de fojas 9/47, que al no haber sido desconocida en tiempo propio debe tenerse por auténtica (artículo 319 del Código Procesal Civil), haciendo posible y ajustado a derecho el dictado de la sentencia con sustento en las mismas."

Y el dispositivo final: "Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de sumas de pesos... condenando a esta última a abonar al actor ... Pesos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Veinticuatro con Nueve Centavos ($35.824,09) ... con más los intereses tasa activa cartera general (préstamos) ... desde la mora y hasta el efectivo pago."

(Adhesión de los Dres. ARIAS CÁU y CABEZAS al voto del preopinante; no existen votos en disidencia.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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