DAÑOS Y PERJUICIOS: ESPEJO, CECILIA c/ SANATORIO SANTA MARIA S.A. Y OTROS
Las partes celebraron y solicitaron la homologación de un acuerdo transaccional parcial sobre la sentencia en una causa de daños y perjuicios. La Cámara homologó el convenio parcial por entender que cumple los requisitos de los arts. 1641 y 1642 del CCyCN y fijó plazos y distribución del pago, sin afectar obligaciones de los restantes codemandados.
¿Quién es el actor?
Sra. Cecilia Espejo (actora en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
Sanatorio Santa María S.A. y otros; entre los codemandados aquí intervinientes FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. y Daniel Marinaro (representados por Dr. Carlos F. Aprile).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios (causa D-015638/2016).
¿Qué se resolvió?
La Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy tuvo presente y homologó el convenio transaccional parcial celebrado entre las partes conforme a los arts. 1641, 1642 y ss. del CCyCN; impuso las costas por el orden causado y dispuso notificar y dar cumplimiento a obligaciones administrativas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Dr. CARLOS F. APRILE, en mi calidad de apoderado legal de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y DANIEL MARINARO demandados en la causa de la referencia y la SRA. CECILIA ESPEJO quien actúa con el patrocinio letrado de la Dra. SOLIS, NANCY MARGARITA manifiestan que han arribado a un acuerdo transaccional en los términos y alcances del artículo 1641 del CCyCN, que pone fin a la presente causa únicamente en relación a las partes que representa el Dr. Carlos F. Aprile. No existiendo en el referido instrumento cuestiones que alteren o violen el orden público, corresponde tener presente el convenio redactado en los términos de los Arts. 1641,1642 y ss. del CC yCN."
"RESUELVE: I.- Tener presente y homologar el convenio transaccional alcanzado por las partes en los términos y con los alcances de los arts. 1641,1642 y ss. del CC y CN. el que transcripto literalmente dice así:..I.- Q las partes han arribado a un acuerdo parcial de pago de la sentencia dictada en esta causa conforme lo que se ha dejado plasmado en el Acta de la Audiencia celebrada en fecha 07/07/2023 ante el Sr. Juez Presidente de Tramite Dr. HORACIO MACEDO y la Secretaria ANGEL TAPIA, JIMENA PATRICIA. El acuerdo parcial se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: FEDERACION PATRONAL SEGUROS y su asegurado ofrecen pagar del importe de la sentencia convertida a valor monetario a la Sra. CECILIA ESPEJO la suma de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($2.455.310)por todo concepto dispuesto en el fallo expedido en la causa rubro: Este importe significa el 47,51% del total del fallo dictado en la causa calculado al día 30/06/2023.Dicho importe se distribuye de la siguiente manera; FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. depositara la suma de $2.332.545 y el Dr. DANIEL MARINARO la suma de $122.765 por el 5% de la franquicia, ello en concepto de monto indemnizatorio total y definitivo. El importe ante fijado, esto es la suma de $2.455.310 será depositado dentro de los 15 días hábiles de Homologado el presente acuerdo. SEGUNDA: El importe de pago convenido en la clausula anterior, una vez depositado y transferido a la Sra. CECILIA ESPEJO dará por concluido todo reclamo de la misma a FEDERACION PATRONAL DE SEGUROS S.A. y al Dr. DANIEL MARINARO, sirviendo de pago cancelatorio la transferencia que se efectúa desde la Voc. 10; desistiendo del derecho y de la acción a futuros reclamos que se relacionen con el tema resuelto en esta causa por el fallo que se ha dictado y/o de otro resultado que pudiera determinarse por eventual Recurso que se plantee ante organismo superior. TERCERA: Los honorarios del Dr. LEONARDO QUINTAR en conformidad con lo que se ha convenido en la Audiencia del día 07/07/2023 y así aceptado por el mismo, ascienden a la suma de Pesos QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO con 50/100 ($501.631,50) con más IVA en el caso de corresponder; significado este importe el 47,51% de lo que se le ha regulado al mismo y en total concordancia con lo dispuesto para el capital. También estos serán depositados en el mismo plazo que el capital. CUARTA: En el mismo criterio y tomando ese 47,51% se depositara en igual plazo los honorarios del perito medico Dr. Eduardo Paz, lo que ascienden a la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($125.408) con más IVA en caso de corresponder del total que le fuera regulado en el fallo aludido. También se deja expresado que en igual porcentaje, se depositaran las costas del proceso (Tasa de Justicia y CAPSAP), las que en su oportunidad se indicara la distribución."
"II.-Asimismo atento a que el presente convenio es parcial y solo respecto de las obligaciones de las partes que representa el Dr. Aprile, el mismo no tiene ninguna incidencia sobre las obligaciones a cargo de los restantes codemandados, ni en relación a los honorarios con los otros letrados, ni respecto de los planteos efectuados por el Dr. Quintar mediante escritos 774117 y 778639."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue resuelto en el dispositivo firmado por los jueces Macedo Moresi, Horacio José; Toro, Gustavo Alberto; y Yecora, Silvia Elena (firma del Secretario). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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