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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GOMEZ OMIL, GUSTAVO ENRIQUE c. AIZAMA, NORMANDO ANGEL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena contra el conductor Normando Aizama y su aseguradora. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $600.000 (con extensión de responsabilidad a Escudo Seguros S.A. dentro de los límites del seguro), fundando la decisión en la configuración de la responsabilidad objetiva por circulación de cosa riesgosa y la comprobación de la causalidad material.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-126448/2018
Danos y perjuicios Accidente de transito Choque en cadena Responsabilidad objetiva Cosa riesgosa Causalidad material Indemnizacion $600.000 Aseguradora Privacion de uso Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Gustavo Enrique GOMEZ OMIL, representado por Dr. Guillermo Daniel HERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

Normando Ángel AIZAMA (con citación en garantía a Escudo Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (choque en cadena) por daños al vehículo y perjuicios derivados (daño físico, psicológico, gastos de reparación, desvalorización, privación de uso, daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Normando AIZAMA a pagar en total PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) en el plazo de 10 días; se impusieron costas a la parte vencida; se extendió la responsabilidad a Escudo Seguros S.A. en la medida y límites del contrato; y se regularon honorarios (detalle en fallo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En conclusión, entiendo que la relación de causalidad se encuentra configurada entre los daños sufridos por la actora y la incidencia causal de los tres vehículos que se ubicaban por detrás del de la actora: el Volswagen “Voyage” ?en contra de quien desistió la demanda?, el Ford “Focus” del demandado, y la tercera camioneta que la actora reconoció en sede policial que participó del siniestro, pero que no ha podido ser ubicada o individualizada, y por ende traída al presente proceso. Dicho de otro modo, teniendo en cuenta como ha sido trabada la litis y por consiguiente la relación jurídica procesal sólo debe responder el demandado, puesto que en contra del primero se desistió de la demanda, y el accionado tampoco lo trajo a juicio; mientras que respecto de aquella camioneta que habría participado como iniciadora del siniestro vial o choque en cadena, tampoco fue individualizada en los presentes obrados.

Concluyo, entonces, que el conductor demandado a bordo de su Ford “Focus”, no mantuvo el total dominio de su vehículo (art. 39 LNT) y la distancia razonable con el vehículo Volkswagen “Voyage” colisionándolo en su parte trasera, y éste por la fuerza de propulsión fue desplazado y colisionó al vehículo del actor."

"La actora denuncia en su demanda que su vehículo sufrió diversos daños que se cotejan con la enumeración efectuada por el perito mecánico en autos (fs. 203: respuesta G-c), y los que valúa en la suma de $221.358,41, a la fecha de la realización de la pericia, a los que se le aplican intereses al presente.

En su mérito, y conforme las facultades conferidas por el art. 46 C.P.C. este rubro deberá ser indemnizado en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y que están calculados a la fecha de la sentencia, es decir, con criterio actual. Por lo cual, en caso de mora en su cumplimiento, serán pasibles de intereses de la tasa activa del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” ..., desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago."

"En efecto, y conforme fue estimado en quince (15) días por el perito (fs. 204: respuesta G-i) se hace lugar al rubro.

En su mérito, y conforme las facultades conferidas por el art. 46 C.P.C. el rubro debe prosperar por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y que están calculados a la fecha de la sentencia (tasa activa), es decir, con criterio actual. Por lo cual, en caso de mora en su cumplimiento, serán pasibles de intereses de la tasa activa del Banco Nación ... desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago."

"Por lo tanto, no habiéndose acreditado el daño invocado por la actora, se rechaza la pretensión de indemnización por daño moral."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene voto del Dr. Esteban Javier Arias Cáu (voto de apertura) y las adhesiones de las Dras. Elba Rita Cabezas y Dr. José Alejandro Lopez Iriarte, siendo el dispositivo final un acuerdo unánime conforme al texto resolutivo.

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