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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: CHIQUELLO, SONIA CRISTINA c/ ALBOR, JOSE MARIA

La actora promovió demanda por cobro de pesos por flete de caña de azúcar por $145.008,19. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba del contrato (factura desconocida) y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162567/2020
Cobro de pesos Flete Factura desconocida Falta de legitimacion pasiva Carga probatoria Costas Honorarios Camara civil y comercial (jujuy) Rechazo de demanda Tasa activa bna

¿Quién es el actor?

Sonia Cristina Chiquello, representada por el Dr. Sergio Eduardo Valdecantos.

¿A quién se demanda?

José María Albor, representado por el Dr. Federico Matías Blesa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por transporte/flete de caña de azúcar por la suma reclamada de $145.008,19 (transporte de 1.331,72 toneladas desde Finca Los Pinos al Ingenio Río Grande La Mendieta), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer las costas a la actora; regular honorarios profesionales: $105.584 para el Dr. Federico Matías Blesa y $84.467 para el Dr. Sergio Eduardo Valdecantos, con intereses por mora según tasa activa del BNA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, la autenticidad de la factura presentada en copia por la actora a fs. 04 de autos fue desconocida férreamente por la demandada al contestar demanda imponiendo a la actora desvituar esta afirmación por inversión de la carga probatoria sin que ello ocurriera a lo largo del proceso, pues la pericia caligráfica ofrecida en subsidio no pudo ser admitida al abrirse la causa a prueba por no tratarse de un ejemplar en original y ello no fue materia de observación por parte de la actora, encontrándose el auto de apertura a prueba firme y consentido.

No probado entonces el contrato, la pretensión de cumplimiento y reparación efectuada por aquella debe desestimarse dado que no se arrimó a esta causa ningún otro elemento de prueba que permita tenerlo por celebrado ni mucho menos inferir los términos del acuerdo.

Por tanto, no habiendo probado la actora la causa de la obligación que señala incumplida e imputable a la accionada, corresponde rechazar la demanda por cobro de pesos promovida por Sonia Cristina Chiquello en contra de José María Albor."

Sobre costas y honorarios:

"Con ajuste a lo dispuesto en el art. 102 del C.P.C. corresponde imponerlas a la actora en su condición de vencida."

"Al efecto, cabe considerar que el monto reclamado más sus intereses (inc. a) del art. 17 Ley 6112) asciende la suma de $ 467.283 y reducido en la mitad conforme el segundo párrafo del art. 24 a la suma de $ 233,641. Tal la base de regulación. Ahora, de aplicar el máximo del art. 23, arroja un monto inferior a los mínimos previstos en el art. 26 (20 UMAS) por lo que corresponde establecer los honorarios del Dr. FEDERICO MATIAS BLESA ... en la suma de ciento cinco mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($ 105.584.-) y los del Dr. SERGIO EDUARDO VALDECANTOS ... en la suma de ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($ 84.467.-), más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder.

En caso de mora, esos importes devengarán desde el presente y hasta la fecha del efectivo pago, intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que motiva la decisión fue el de la Dra. Alejandra M. L. Caballero; los Dres. Norma B. Issa y Carlos M. Cosentini adhirieron al mismo. El dispositivo final del Tribunal es el que se reprodujo y resolvió conforme la mayoría.

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