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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: ARCE, ANGEL MAXIMILIANO RAMÓN c/ NAPPA, RUBEN y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA

Se regulan honorarios de letrados y peritos en causa por daños y perjuicios derivada de un convenio entre partes. La Cámara Primera resolvió hacer lugar a la regulación y fijó montos concretos para cada profesional, aplicando la base actualizada del convenio y la tasa activa por mora; impuso las costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-225930/2009
Honorarios Regulacion Peritos Tasa activa Convenio Danos y perjuicios Costas a la aseguradora Actualizacion Ley 6112 Codigo civil y comercial art. 730

¿Quién es el actor?

ARCE, ANGEL MAXIMILIANO RAMÓN (actor)

¿A quién se demanda?

NAPPA, RUBEN y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (trámite con transacción entre las partes)

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios profesionales de los letrados intervinientes y de los peritos, fijándose montos individuales y reglas de actualización por mora; las costas se imponen a la compañía aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para el cálculo de la base regulatoria se actualiza el monto del convenio a la fecha de la presente liquidación (28/06/2023), aplicando los intereses de la tasa activa, conforme la Doctrina Legal sentad por el Superior Tribunal de Justicia en la causa Zamudio c. Achi, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la ley arancelaria, lo que arroja la suma de Pesos Cuatro millones ochenta y siete mil doscientos sesenta ($4.087.260.-).

Sobre dicho importe, en consonancia con las disposiciones de los artículos 15, 28, segundo párrafo y 31 inciso a), teniendo en cuenta los parámetros del art. 17 de la ley citada, se fijaran los honorarios profesionales individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno y la importancia jurídica de las respectivas actuaciones y en consideración con la complejidad, extensión, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, aplicando el diecisiete por ciento (17%) y a la luz de las etapas procesales cumplidas -dos tercios (2/3)-, corresponde regular los honorarios profesionales del DR. SANTIAGO EUGENIO CHAVEZ (contestación demanda – actuaciones sobre prueba) en el carácter de apoderado del demandado Rubén Nappa (35%), la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS ($154.022.-); del DR. LUIS GUILLERMO GONZA como patrocinante del anterior (65%), en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE ($286.039.-); de la DRA. VERONICA ANALIA VERDÚN (audiencia conciliación- 10% del 1/3), la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL CIENTO SESENTA Y UNO (23.161.-), con más IVA en caso de corresponder y que deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago, a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235).

Con respecto a los emolumentos de los letrados coapoderados de la aseguradora, Dres. DANIEL ROBERTO GUALCHI y NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI se regulan en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE ($231.611.-) para cada uno de ellos, con más IVA en caso de corresponder y que deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago, a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235).

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales de los Peritos Médico DR. JOSE RAMIRO MERCADO, Accidentólogo SR. OMAR ALEJANDRO BRIZUELA y Psicóloga LIC. VANESA CARRAZANA FRANCO, sobre la misma base económica determinada, respetando lo establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, valorando las tareas desarrolladas por los nombrados en la presentes causa, teniendo en cuenta el mérito y extensión de la labor cumplida (artículo 200 Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial y Acordada nº 114/2016), estimando razonable en el caso, regular los honorarios profesionales para el Perito Médico Dr. José Ramiro MERCADO (1,5%) en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIETNOS NUEVE ($61.309.-), para la Perito Psicóloga Lic. Vanesa CARRAZANA FRANCO (1,5%), en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIETNOS NUEVE ($61.309.-) y para el Perito Accidentólogo Omar Alejandro BRIZUELA (2%), teniendo en cuenta la gravitación que tuvo la pericia accidentológica sobre la transacción sobrevenida, en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($81.745.-), con más IVA en caso de corresponder y los que deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago, a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."

¿Qué se resolvió?

"RESUELVE:

I.- Regular los honorarios profesionales del DR. SANTIAGO EUGENIO CHAVEZ en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIDÓS ($154.022.-); del DR. LUIS GUILLERMO GONZA en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y NEUVE ($286.039.-); de la DRA. VERONICA ANALIA VERDUN en la suma de PESOS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y UNO (23.161.-); del DR. DANIEL ROBERTO GUALCHI en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE ($231.611.-); del DR. NICOLAS DANIEL IGNACIO GUALCHI en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE ($231.611.-); del Perito Médico DR. JOSE RAMIRO MERCADO en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO ($102.181.-)

II.- Regular los honorarios profesionales para el Perito Médico Dr. José Ramiro MERCADO (1,5%) en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIETNOS NUEVE ($61.309.-), para la Perito Psicóloga Lic. Vanesa CARRAZANA FRANCO (1,5%), en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIETNOS NUEVE ($61.309.-) y para el Perito Accidentólogo Omar Alejandro BRIZUELA (2%), en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($81.745.-), con más IVA en caso de corresponder y los que deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago, a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235).

III.- Registrar, agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula."

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