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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: ALBERTI, RICARDO ALFREDO C/ TOLABA, GUILLERMO CARLOS y VASQUEZ, ROBERTO JAVIER

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Tolaba y Vásquez. La Cámara rechazó la aclaratoria planteada por el apoderado Dr. José Luis Varela por no advertir omisiones, errores materiales ni conceptos oscuros en la sentencia de fecha 08/06/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-162190/2020
Aclaratoria Incidente Rechazo Danos y perjuicios Art. 49 c.p.c. Omision Error material Camara civil y comercial jujuy Notificacion Sentencia 08/06/2023

¿Quién es el actor?

Alberti, Ricardo Alfredo.

¿A quién se demanda?

Tolaba, Guillermo Carlos y Vásquez, Roberto Javier.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria (incidente de aclaratoria) interpuesta por el Dr. José Luis Varela en el escrito digital Nro. 772525. La Sala Primera consideró que la sentencia de fecha 08/06/2023 no presenta omisiones, conceptos oscuros ni errores materiales que deban corregirse. La resolución fue firmada por los miembros de la Cámara (Cabezas, Arias Cau y Lopez Iriarte), por lo que surge decisión colegiada conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 49 del C.P.C., la aclaratoria está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión.

Examinadas las actuaciones se puede concluir que en la sentencia de fecha 08 de junio de 2.023 no existen las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar. En verdad no existen cuestiones dirimentes omitidas en el fallo aludido; por lo que corresponde en consecuencia el rechazo del reclamo aludido.

Por todo ello, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

1.- Rechazar la aclaratoria planteada por el Dr. JOSÉ LUIS VARELA en el escrito digital Nro. 772525 conforme a los fundamentos expresados en los considerandos."

(Votos/signaturas: Firmado por Cabezas, Elba Rita; Arias Cau, Esteban Javier; Lopez Iriarte, José Alejandro.)

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