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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO: BANCO MASVENTAS S.A. c. SILCRI S.R.L.; VALDEZ, SILVIA GRACIELA y VALDEZ, MARIA CRISTINA

El actor promovió juicio ordinario por cobro de sumas de dinero contra SILCRI S.R.L. y las Sras. Silvia Graciela Valdez y María Cristina Valdez por saldo impago de tarjeta de crédito. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a las accionadas al pago de $106.511,04 más intereses, imponiéndoles las costas y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-186444/2021
Cobro de pesos Tarjeta de credito Resumen de cuenta Mora Condena Costas Intereses tasa activa bna Silencio litisconsorcial (incontestacion) Personeria juridica Ejecucion de planilla.

¿Quién es el actor?

BANCO MASVENTAS S.A.

¿A quién se demanda?

SILCRI S.R.L. y las Sras. SILVIA GRACIELA VALDEZ y MARIA CRISTINA VALDEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito, por la suma de $106.511,04 más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas al pago del capital reclamado ($106.511,04) más intereses, en cinco días de aprobada la planilla que practicará el actor; impuso costas a las vencidas y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente que lo que persigue el actor es el cobro de las sumas adeudadas, el ‘daño directo’ comprende el total de las mismas que surge del último resumen, el que asciende a la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS ONCE PESOS CON 04/100 CVOS. ($ 106.511,04), corresponde entonces, hacer lugar a la demanda promovida por BANCO MASVENTAS S.A. en contra de la razón social SILCRI S.R.L. y de las Sras. SILVIA GRACIELA VALDEZ y MARIA CRISTINA VALDEZ, condenando a estas últimas a pagar a la actora en el término de CINCO DIAS de aprobada la planilla que deberá practicar esta última -conforme a las pautas establecidas en el convenio- por el capital reclamado, más los intereses que de ella resulten."

"En este orden de ideas, no cabe más que pronunciarme a favor del progreso de la presente acción, reforzando esta postura, el criterio acogido por la más calificada jurisprudencia al decir: 'Corresponde hacer lugar a la demanda de cobro de pesos intentada si de las pruebas surge la existencia de una operatoria comercial prolongada entre las partes según pautas habituales entre ellas...' (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario; Sala III; Frigorífico Paladini S. A. c/ Sorda Bárbara s/ cobro de pesos; 10 de mayo de 2011)."

Bloque dispositivo final (texto reproducido):

"1.- Hacer lugar a la demanda promovida por BANCO MASVENTAS S.A. en contra de la razón social SILCRI S.R.L. y de las Sras. SILVIA GRACIELA VALDEZ y MARIA CRISTINA VALDEZ, condenando a estas últimas a pagar a la actora en el término de CINCO DIAS de aprobada la planilla que deberá practicar esta última -conforme a las pautas establecidas en el convenio- por el capital reclamado, esto es la suma de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS ONCE PESOS CON 04/100 CVOS. ($ 106.511,04), más los intereses que de ella resulten.

2.- Disponer que, en caso de mora dicho monto devengará intereses conforme la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

3.- Imponer las costas a la accionada vencida.-

4.- Diferir la regulación de honorarios.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Issa, Cosentini y Caballero votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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