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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Ibáñez, José Patricio c/ Herrera, Carmen Amalia

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 15/06/2015 reclamando reparación por reparación material, disminución del valor venal, privación de uso y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la titular registral, Carmen A. Herrera, a abonar el daño material (material y mano de obra) y la privación de uso con más intereses, rechazando el daño moral y la pretensión por disminución del valor venal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-86217/2017
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad civil Tenedor/usuario Titular registral Privacion de uso Disminucion valor venal Dano moral rechazado Intereses banco nacion Costas

¿Quién es el actor?

José Patricio Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Carmen Amalia Herrera (titular registral del vehículo Gol dominio ITK 369) y en principio también César Leandro Gómez (conductor), éste último fue desistido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por accidente de tránsito del 15/06/2015 — costos de reparación (material y mano de obra), disminución del valor venal, privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a Carmen A. Herrera a pagar el daño material (material y mano de obra) y la privación de uso en el término de 10 días, con más intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho (15/6/15) hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la vencida; se rechazó la pretensión por daño moral y no se admitió la disminución del valor venal por falta de pericia; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que se halla suficientemente comprobado que la demandada embistió la parte lateral derecha del auto Fox, dañándolo en ese sector. De ello se puede inferir que el actor al mando del Fox había ganado el paso para continuar por la calle Ramírez cuando fue interceptado por la inesperada maniobra del Sr. Gómez. No quedan dudas que esa conducta culposa de Gómez ha tenido intervención causal exclusiva en el siniestro que nos ocupa, y como tal genera la responsabilidad de la titular registral del vehículo protagonista que deberá responder de las consecuencias de ese ilícito accionar, por los daños que hubiere inferido a la otra parte."

"La cifra que emerge del recibo respectivo por $4.800 con intereses de la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la mora son hoy $21.951, lo que resulta totalmente desajustado a las tarifas actuales del valor de pintura por paño para auto. La cifra que resulte de tal determinación (presupuestos, pericial, etc.), será pasible de intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del accidente, por mora, hasta su efectivo pago total."

"La disminución del valor venal ... debe ser acreditado cabalmente, en especial a través de un peritaje técnico ... este daño sólo lo pueden reclamar quienes estén legitimados para ello. Por ende, el simple tenedor del vehículo no sufre un detrimento en su patrimonio por la pérdida del valor venal de un vehículo que no le pertenece, salvo que obre como gestor de negocios del propietario."

"Es claro que si Ibáñez usaba el vehículo –como lo hacía el día del siniestro- el tiempo que no pudo hacerlo a causa del siniestro, sea soportado por la demandada. En base al presupuesto de la actora de fs. 7, estimo el tiempo de arreglo en 5 días, fijando prudencialmente esta reparación a la fecha con intereses desde la fecha del hecho en $25.000."

"Entendido el daño moral ... estimo que en el caso, por la naturaleza del hecho, y circunstancias personales de la parte, no tienen la entidad suficiente para provocar un desmedro de esta naturaleza ni pueden inferirse de forma automática por los hechos mismos, y por ello debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la Dra. Cabezas (ponencia) contiene los fundamentos extensos; los Dres. López Iriarte y Arias Cau adhieren al voto de presidencia. El dispositivo final fue acordado por la Sala Primera.

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