ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TOCONAS, VICTOR DANIEL C/ COCA, MIGUEL ANGEL
El actor promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios por fractura de tibia y peroné sufrida en un partido de fútbol. La Cámara rechazó la demanda por no acreditarse dolo ni culpa grave del demandado, aplicando la presunción de licitud de la práctica deportiva y sus excepciones.
¿Quién es el actor?
Ramón Víctor Daniel Toconás, representado inicialmente por el Dr. Facundo Daniel López y luego por el Dr. Rodrigo Pérez Wiaggio.
¿A quién se demanda?
Miguel Ángel Coca, defendido por la Dra. Liliana Mercedes Rojas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios (lesiones físicas —fractura de tibia y peroné—, secuelas, daño moral, gastos médicos y pérdida de ingresos) derivados de una patada recibida durante un partido de fútbol el 06/11/2010.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda, imponer costas por el orden causado y regular honorarios profesionales conforme al detalle del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.3. Sobre la responsabilidad por los daños producidos durante la práctica de un deporte, la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia se enrolan en la teoría absolutoria, ... existe una presunción de licitud que torna inaplicable las reglas de la responsabilidad en general pues, conforme el curso ordinario de las cosas (art. 901 del Código Civil) existen daños derivados o inherentes a la actividad misma que se entienden conocidos, previsibles y aceptados por los intervinientes y justificados por el ordenamiento legal siempre que se produzcan en el marco de la práctica deportiva..."
"Ahora, esa presunción de licitud que exonera de responsabilidad al agente causante de un daño producido en la práctica de un deporte ... admite excepciones, y ello ocurre cuando se actúa con dolo, con marcado exceso en el ejercicio del deporte, con peligrosa violación a las reglas del juego o con notoria imprudencia o torpeza."
"4.4. ... la carga de la prueba de tales circunstancias estuvo a cargo de la parte actora... Contamos al efecto con la absolución de posiciones del actor y los testigos ofrecidos por por ambas partes ... Como se ve, si bien todos los testigos hacen referencia a la jugada que derivó en la lesión, la describieron de muy distintas maneras ... no es posible, de los dichos de ninguno, desentrañar intencionalidad alguna. En cualquier caso, todos coincidieron en que las jugadas anteriores no habían sido particularmente violentas y ninguno refirió a enemistad entre los contendientes. Siendo así, no encuentro probado el dolo denunciado por la actora. Tampoco encuentro elementos que permitan colegir que la actuación de Coca fue extremadamente excesiva, injustificada por brusca y ostensiblemente contraria al reglamento como para atribuir responsabilidad no ya por dolo sino por culpa."
"Como quedó dicho líneas arriba, los reglamentos propios del juego no son normas legales cuya infracción comporte, de por sí, ilicitud jurídica... No obstante, no deja de ofrecer cierto indicio en favor del demandado, el hecho de que el árbitro del partido no cobrara falta alguna... Antes bien, todos señalaron que después de algunos minutos y del retiro de Toconás del juego, el partido siguió disputándose normalmente."
"Siendo así, no hay elementos que permitan dar sustento a la demanda, porque no se acreditaron supuestos que permitan establecer excepción al principio absolutorio que campea en juicio de daños producidos en competencias deportivas lícitas, por lo que propongo su rechazo."
Bloque dispositivo mayoritario (resolución final):
"1. Rechazar la demanda promovida por RAMÓN VICTOR DANIEL TOCONÁS, en contra de MIGUEL ANGEL COCA.
2. Imponer las costas por el orden causado.
3. Regular los honorarios profesionales ... (detalle de montos: Dra. LILIANA MERCEDES ROJAS $300.000; Dr. RODOLFO ADRIAN RETAMOZO $150.000; Dr. RODRIGO PÉREZ WIAGGIO $276.000; Dr. FACUNDO DANIEL LOPEZ $84.000; Perito Dr. JOSÉ RAMIRO MERCADO $50.000)."
No hubo voto en disidencia: los Dres. Issa y Cosentini adhieren "en todos sus términos" al voto de la Dra. Caballero.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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