Daños y perjuicios: LUERA, CESAR MOISES c/ AGÜERO, DANIEL OSVALDO, LIGA JUJEÑA DE FUTBOL Y CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL CHAÑI
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra, entre otros, Club Social y Deportivo El Chañi. La Cámara reguló honorarios profesionales: $21.528 para el Dr. Alfonso A. Zamar a cargo del Club y $5.871 para el perito Dr. José Causarano a cargo de los demandados, con más IVA y actualización por mora.
¿Quién es el actor?
LUERA, CESAR MOISES (parte actora en la causa principal).
¿A quién se demanda?
AGÜERO, DANIEL OSVALDO; LIGA JUJEÑA DE FUTBOL; CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO EL CHAÑI (entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción por daños y perjuicios (causa principal). En este incidente se regula la percepción de honorarios profesionales derivados del expediente y del convenio transaccional.
¿Qué se resolvió?
Se regulan honorarios del letrado del Club (Dr. Alfonso Andrés Zamar) por $21.528 a cargo de Club Social y Deportivo El Chañi, y honorarios del Perito Médico (Dr. José Causarano) por $5.871 a cargo de los demandados; ambos importes sujetos a IVA si correspondiere y que devengarán interés a la Tasa Activa del Banco Nación en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 27 de septiembre de 2021 la parte actora y Liga Jujeña de Futbol presentan un convenio transaccional que pone fin el presente litigio (fs. 396/397).
En el precitado acuerdo los intervinientes convienen en la cláusula sexta la retribución de los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, Dr. Sergio Eduardo Valdecantos fueron acordados y abonados extrajudicialmente.
A fs. 400 los letrados representantes de la Liga Jujeña de Futbol manifiestan que renuncian de manera expresa a la regulación y consecuente percepción de los honorarios por su actuación en autos.
Por consiguiente, queda pendiente la regulación de los emolumentos del Dr. Alfonso A. Zamar en representación de Club Social y Deportivo El Chañi y del Perito Médico José Causarano.
Corresponde entonces y en virtud de lo normado por el artículo 58 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy, regular los honorarios profesionales del Dr. Alfonso Andrés Zamar, en orden a la labor desplegada en los presentes obrados.
En primer lugar, se debe establecer la base regulatoria, para ello conforme lo establece el art. 24, primer párrafo de la ley citada, se toma en cuenta el monto de la transacción actualizado a la fecha de la presente liquidación (10/07/23), lo que arroja la suma de pesos doscientos noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro con sesenta centavos (293.564,60).
Sobre ese valor económico, se fijaran los honorarios profesionales en proporción a la tarea cumplida y la importancia jurídica de las actuaciones, en consonancia con las disposiciones de los artículos 28, segundo párrafo y 31, inciso a) de la ley arancelaria, consecuentemente, se establecen los honorarios profesionales del DR. ALFONSO ANDRES ZAMAR por la labor desarrollada en los presentes obrados (contestación demanda, producción prueba – audiencia) y por las etapas cumplidas (2/3), en la suma de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($21.528.-), los que son a cargo de su representado, Club Social y Deportivo El Chañi; con más IVA en caso de corresponder.
En igual sentido, conforme lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J. y Acordada nº 114/2016, corresponde regular los honorarios profesionales del Perito Médico DR. JOSE CAUSARANO por la labor desarrollada en los presentes obrados (2%), en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO ($5.871.-), los que son a cargo de los demandados, con más IVA en caso de corresponder.
Dichos montos deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago (art. 60 op. cit.), a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución final (RESUELVE) coincide con los considerandos y fue firmada por los Magistrados integrantes de la Sala Primera.
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