Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Bermúdes Celina, Bordón, Jorge c/ Caruso Compañía Argentina de Seguros
Los actores reclamarón el cumplimiento de pólizas de seguro de vida y sepelio y la indemnización por daños. La Cámara hizo lugar a la acción sumarísima y ordenó a Caruso Compañía de Seguros S.A. depositar la diferencia de $1.644.234 (capital, daño moral y punitivo) más intereses, imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Celina Bermúdes y Jorge Bordón (este último en representación de Jorge Ignacio Bordón, luego desiste de la acción iniciada por el menor).
¿A quién se demanda?
Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de pólizas de seguro de vida y sepelio (pólizas Nros. 1.493; 1.917; 73387; 73065) por el fallecimiento de Jorge Francisco Bordón, más intereses y daños (daño moral y punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción sumarísima y se ordenó a la aseguradora depositar, al vencimiento del plazo fijo constituido en el Expte. Nº C-078.139, la diferencia de $ 1.644.234 (comprensiva del capital, el daño moral y punitivo), y en caso de mora aplicar la tasa de interés consignada en los considerandos; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para resolver la cuestión debemos partir de la premisa que la relación jurídica que vincula a las partes se encuentra en la órbita de las relaciones de consumo, por lo tanto, es aplicable lo dispuesto en el artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley Nº 24.240, más aún al tratarse de un contrato de seguro colectivo de adhesión previsto en el artículo 38 del mencionado ordenamiento jurídico."
"De modo que comprobamos que las condiciones particulares de las pólizas a la fecha del deceso de Jorge Francisco Bordón se encontraban cumplidas, por lo que la empresa aseguradora deberá cumplir con las obligaciones asumidas y resarcir los daños solicitados por los beneficiarios."
"En efecto, el informe técnico realizado por el Perito Contador Dante Tico no fue cuestionado por la demandada y conforme las disposiciones de los artículos 1.092, 1.094 y 1.095 del C.C. y 49, 50 de la Ley Nº 17.418, corresponde hacer lugar a la acción promovida por Celina Bermúdes y Jorge Bordón y ordenarle a la empresa Caruso Compañía de Seguros S.A. para deposite -en cinco días- el importe calculado por el perito al 31/10/20 de $ 453.002,40, el que actualizado luego de liquidar los intereses de la tasa activa del B.N.A. a la fecha asciende a $ 1.192.234, monto al que se deberá detraer lo que se obtenga al vencimiento del plazo fijo constituido por $ 394.982 en el Expte. Nº C-078.139/16."
"Consideramos que los actores se perjudicaron al no disponer del dinero del seguro que fue precisamente contratado para esa contingencia, por lo que con fundamento en el artículo 1.738 del C.C. y C.N. ello justifica la procedencia de este rubro, por lo que establecemos de acuerdo a las amplias facultades que surgen del artículo 46 del C.P.C. el importe actual de $ 226.000 que representa el 50% del valor estimado por el perito."
"Consideramos de acuerdo a lo expuesto, a todas las peripecias que atravesaron los actores que corresponde establecer el mismo [daño punitivo] también a valores actuales en $ 226.000."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mateo expuso fundamentos detallados y votó por hacer lugar; el Dr. Alsina votó en igual sentido; la Dra. Sapag adhirió, por lo que la decisión fue tomada por unanimidad de la Sala Segunda.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 17.418Seguros
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