DAÑOS Y PERJUICIOS: CALISAYA, ROMINA SILVANA C/ RAMOS, DIEGO MARCELO FEDERICO Y TRANSPORTE FUTURO S.R.L
La actora reclamó daños y perjuicios por el fallecimiento de su padre en un siniestro vial frente a la empresa de transporte y su aseguradora. La Cámara homologó el acuerdo transaccional por $2.000.000, ordenando su publicación, protocolización y notificación.
¿Quién es el actor?
Romina Silvana Calisaya, representada por el Dr. Claudio López Blumberg.
¿A quién se demanda?
Diego Marcelo Federico Ramos y Transporte Futuro S.R.L.; interviene la aseguradora Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, representada por el Dr. Jorge César Soria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Néstor F. Calisaya ocurrido el 12/09/21, en ocasión de un incidente vial en la parada de colectivo en Los Ávalos, El Carmen.
¿Qué se resolvió?
Homologar en todas sus partes el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por el que la actora percibirá la suma única, total y definitiva de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), con forma de pago en dos cuotas y depósito judicial en cuenta de autos; ordenar publicar, protocolizar y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por presentación del 16 de marzo de 2023 comparece, por un lado, el Dr. CLAUDIO LÓPEZ BLUMBERG, en representación de la parte actora y por el otro el Dr. JORGE CÉSAR SORIA ejerciendo la representación de la aseguradora GARANTÍA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, manifestando que han arribado a un acuerdo cuyos términos son los que a continuación se transcriben: “PRIMERO: GARANTÍA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (en adelante GARANTÍA MUTUAL) comparece como aseguradora de la Empresa Transporte Futuro S.R.L., con quien mediante contrato de por medio tenía asegurado sus vehículos de transporte en la fecha del luctuoso hecho objeto de reclamo. SEGUNDA: La parte actora declara respecto a las circunstancias del caso que con fecha 12/09/21 en horas de la mañana, el Sr. Néstor F. Calisaya se encontraba en la parada de colectivo ubicada en Los Ávalos, a la altura de la Finca de Tezanos Pinto de la Ciudad de El Carmen y por una conducta atribuible al chofer del colectivo marca MERCEDES BENZ, Modelo 0-400, dominio HXW, su padre de 65 años de edad, perdió la vida a causa de ser aplastado por la unidad de transporte. TERCERA: Toda vez que las causas del incidente vial no son claras, en un marco de mutuas concesiones y sin que implique algún reconocimiento de los hechos descriptos en la cláusula segunda ni asunción de responsabilidad alguna por los demandados: GARANTIA MUTUAL, TRANSPORTE FUTURO S.R.L. o del conductor del colectivo, las partes han decidido celebrar el presente acuerdo por el que la actora es satisfecha de su pretensión resarcitoria mediante el pago a su favor de la suma única, total y definitiva de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) en concepto de indemnización integral, comprensiva de todos los rubros reclamados que emergen de su libelo de demanda y del derecho común, en relación al siniestro de referencia y descripto en la cláusula segunda de éste convenio. CUARTA: La suma señalada será abonada por GARANTÍA MUTUAL en dos cuotas a abonarse de la siguiente forma: 1) PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000.-) a los diez días hábiles de homologado el presente acuerdo. 2) PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) a los treinta días del pago de la primera cuota. QUINTA: El pago de la indemnización se efectuará a favor de la actora mediante depósito judicial en una cuenta bancaria perteneciente a estos autos de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Cuarta. SEXTA: El presente convenio tiene carácter TRANSACCIONAL y pone fin a todo reclamo relacionado con el incidente antes descripto, por lo que una vez homologado y abonado el importe mencionado en la cláusula cuarta de este acuerdo, la actora no tendrá suma alguna que reclamar por ningún concepto a GARANTÍA MUTUAL, su asegurado o conductor del vehículo, desistiendo de la acción y del derecho de manera irrevocable, declarando bajo juramento de ley que no existen otros legitimados activos, asumiendo la responsabilidad por el reclamo que otros pudieren realizar en contra de Diego Marcelo Federico Ramos, Transporte Futuro S.R.L. y/o Garantía Mutual. SEPTIMA: Las PARTES pactan que los honorarios profesionales serán convenidos extrajudicialmente y que el mismo es integral para todos los intervinientes. OCTAVA: Este convenio tiene carácter conciliatorio, por lo que su validez está supeditada a su posterior homologación; de generarse la misma por el Juez carecerá de todo valor y no podrá ser utilizado por las partes como reconocimiento o renuncia de derechos en este proceso ni en ningún otro. NOVENA: Los pagos deberán efectuarse en los plazos señalados, y en caso de mora de los mismos la parte actora podrá denunciar el incumplimiento, interpelando por cinco días hábiles a la obligada y en caso de persistir la renuencia, podrá ejecutar el convenio, tomando los pagos efectuados como pagos a cuenta. DÉCIMA:…DÉCIMA PRIMERA: En el presente acuerdo se incluye el pago de la franquicia correspondiente a Transporte Futuro S.R.L:, por lo que GARANTIA MUTUAL se subroga y reserva los derechos de repetir el pago de las sumas resultantes de dicha franquicia y los gastos proporcionales, incluidos los honorarios profesionales que se abonen a los letrados de la actora”."
"Que en mérito de ese convenio y en conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.641 y s.s. del C.C. y C. y 121 del C.P.C. corresponde disponer su homologación."
"Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1. Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre el Dr. Claudio Lopez Blumberg, en representación de la actora Romina Silvana Calisaya y el Dr. Jorge César Soria en representación de MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, cuyas cláusulas se transcriben en los considerandos del presente. 2. Publicar, protocolizar y notificar por cédula"
No se consignan votos en disidencia en el texto facilitado.
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